Fecha de Publicación: 03/11/2022
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 13

   Días de licencia por enfermedad justificada.- Aquellos funcionarios presupuestados o contratados, con excepción de los Magistrados del Poder Judicial, los Defensores Públicos, funcionarios del escalafón N de la Fiscalía General de la Nación, funcionarios diplomáticos del servicio exterior que se encuentran en misión en el extranjero y funcionarios de los Gobiernos Departamentales, dispondrán, a partir del 1° de enero de 2023, de nueve días de licencia al año no acumulables para cubrir períodos de inasistencia debidamente justificados por enfermedad o accidente.

   Los funcionarios presupuestados y contratados que ingresen con posterioridad al 1° de enero de 2023, dispondrán por el año de ingreso, los días de licencia resultantes a la proporción del tiempo trabajado en el año civil.
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