CREACION DE LA PERSONA JURIDICA DE DERECHO PUBLICO NO ESTATAL CENTRAL HORTICOLA DEL NORTE (CHN)




Promulgación: 24/06/2022
Publicación: 06/07/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 1

   (Creación).- Créase una persona jurídica de derecho público no estatal bajo la denominación de "Central Hortícola del Norte" (CHN). En sus relaciones institucionales se comunicará con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. Estará exenta de todo tributo de carácter nacional, excepto las contribuciones a la seguridad social.

Artículo 2

   (Cometidos).- La Central Hortícola del Norte tendrá los siguientes cometidos:

A) Crear y mantener las condiciones jurídicas y físicas de
   infraestructura, equipamientos y servicios, para facilitar y
   desarrollar el comercio, la distribución de alimentos y las
   actividades vinculadas principalmente a nivel mayorista.

B) Promover la eficiencia de la cadena de acopio, distribución y
   logística para dichos productos, realizando las coordinaciones que
   sean necesarias con el área de producción y sus organizaciones
   representativas en toda la región Norte.

C) Contemplar los objetivos sociales bajo los principios de servicio
   público, de garantía de calidad y seguridad alimentaria así como,
   contribuir a la soberanía alimentaria.

D) Controlar la calidad higiénico-sanitaria de los alimentos que en ella
   se comercialicen de acuerdo con la normativa bromatológica del
   Ministerio de Salud Pública, de los Gobiernos Departamentales de la
   región y de otros organismos competentes.

E) Promover el desarrollo de actividades vinculadas a la producción de
   alimentos que generen sinergias positivas, agregado de valor, economía
   de escala, menores costos de transacción y logística, así como
   procurar la más amplia coordinación entre los Gobiernos
   Departamentales, que coadyuven a tales objetivos.

F) Proyectar y definir el desarrollo de actividades complementarias a las
   de comercialización, tales como logística, servicios de frío, centros
   de acopio y distribución, envasado de alimentos, plantas de procesado
   de cuarta gama, entre otras.

G) Promover actividades de capacitación en los rubros de comercialización
   de productos agroalimentarios y control sanitario de los mismos.

H) Promover la democratización del acceso a la información, tendiendo a
   mejorar la competitividad y productividad de los operadores, a través
   de la incorporación de nuevas prácticas resultantes del avance de las
   tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC).

I) Recopilar y difundir información sobre flujos de oferta, demanda y
   precios, así como promover el comercio exterior para equilibrar dichos
   flujos.

J) Colaborar en la promoción y difusión de la alimentación saludable,
   junto a otros organismos públicos y privados.

K) Propiciar acciones para facilitar la inclusión de pequeños productores
   rurales y de productores familiares agropecuarios en la nueva
   infraestructura de comercialización mayorista.

Artículo 3

   (Atribuciones).- Para el cumplimiento de sus cometidos la Central Hortícola del Norte (CHN), tendrá las siguientes atribuciones:

A) Administrar, con las más amplias facultades, la infraestructura y los
   predios que determine el Gobierno Departamental de Salto con el
   régimen jurídico que se defina, como así también predios que puedan
   disponer los demás Gobiernos Departamentales de la región que
   coadyuven a la logística.

B) Dictar su reglamento de funcionamiento.

C) Establecer la tipificación y condiciones que deben satisfacer las
   mercaderías que se comercializan a través de la CHN, de acuerdo con la
   normativa nacional y departamental en la materia.

D) Llevar un registro de operadores de la CHN.

E) Llevar un registro de compradores y transportistas vinculados a la
   operativa de la CHN.

F) Impulsar y ofrecer servicios de acondicionamiento, tratamiento post
   cosecha, clasificación y envasado para los productos que se
   comercializan en la CHN.

G) Ejecutar los servicios de administración, mantenimiento, higiene y
   seguridad para todas las instalaciones.

H) Fijar los precios de las concesiones de uso de espacio y, en general,
   del costo de los servicios que se presten en el cumplimiento de sus
   cometidos, pudiendo establecer tratamientos diferenciales para la
   promoción y el desarrollo de sectores productivos estratégicos o
   vinculados a la generación intensiva de empleo y valor agregado.

I) Definir las áreas de actividad y la estructura de organización
   interna.

J) Establecer relaciones de cooperación recíproca y convenios con
   instituciones públicas y privadas, nacionales o extranjeras u
   organismos internacionales o regionales.

K) Determinar y aplicar las sanciones pertinentes por infracciones a las
   normas regulatorias establecidas en los reglamentos de funcionamiento
   de las áreas de su competencia, ejecutando las sanciones pecuniarias
   que imponga, a cuyos efectos los testimonios de las resoluciones
   firmes constituirán título ejecutivo. A tales efectos, podrá celebrar
   convenios de pago para el cobro de dichas sanciones, cuando lo
   considere conveniente.

L) Contratar el personal, el cual se regirá por el derecho privado.

M) Adquirir, gravar y enajenar toda clase de bienes, en las condiciones
   que se detallan en el artículo 7°.

N) Los derechos que sobre los predios e instalaciones indicados en el
   literal A) de este artículo le otorgue el Gobierno Departamental de
   Salto.

Artículo 4

    (Órganos Directivos, integración).- La Central Hortícola
   del Norte (CHN), estará dirigida por una Junta Directiva. La Junta
   Directiva estará integrada por cinco miembros honorarios, designados
   de la siguiente forma: 

    A) Un miembro designado por la Intendencia de Salto. 

    B) Un miembro designado por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y
       Pesca.
    
    C) Un miembro designado por las gremiales de productores granjeros
       radicados al norte del río Negro.

    D) Un miembro designado por los operadores que figuren en el registro 
       de operadores de la CHN, mediante voto secreto y por mayoría 
       simple.

    E) Un miembro designado en representación de la Comisión Consultiva
       Honoraria. 

   Los miembros designados en los literales A) y B) permanecerán en sus
   cargos un período de gobierno. En ambos casos, la designación deberá
   recaer en personas de probada trayectoria y solvencia técnica. 

   Los designados en los literales C) y D) permanecerán tres años en el
   cargo a partir de su designación, debiendo ser ratificados anualmente
   por la organización que los postuló. Al momento de la postulación los
   miembros del sector privado deberán acreditar la personería jurídica
   vigente de la organización que integran. Los miembros designados en
   los literales C) y D) podrán ser nuevamente nominados por una única
   vez, por un nuevo período de tres años. El miembro designado en el
   literal E) será un representante de los Gobiernos Departamentales y
   alternarán anualmente. Los miembros salientes permanecerán en sus
   funciones hasta que asuman los nuevos miembros designados.

   Juntamente con la designación de los miembros titulares, y por el
   mismo procedimiento, se designará igual número de suplentes para todos
   los casos, quienes desempeñarán el cargo en caso de ausencia temporal
   o permanente del titular respectivo. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 216.
Ver vigencia: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 5.
Ver en esta norma, artículo: 5.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 20.052 de 24/06/2022 artículo 4.

Artículo 5

   (Presidente y Secretario General).- La Junta Directiva tendrá un Presidente y un Secretario General, que desempeñarán sus cargos por un período de dos años y en forma alternada entre los miembros designados en los literales A), B), C) y D) del artículo 4°.

   A partir de la promulgación de la presente ley, la reglamentación designará los miembros integrantes de la Junta Directiva que ocuparán, en primera instancia, el cargo de Presidente y Secretario General. En los períodos posteriores, los cargos se alternarán entre los demás miembros habilitados.

   Si por efecto de los plazos de los períodos de gobierno u otro motivo, los representantes deben cesar en sus funciones, los nuevos designados completarán el período restante.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 305/022 de 21/09/2022.

Artículo 6

   (De la representación).- La representación legal de la Central Hortícola del Norte, será ejercida por el Presidente y el Secretario General de la Junta Directiva, sin perjuicio de los mandatos que estos otorguen.

Artículo 7

   (Forma de sesionar la Junta Directiva y responsabilidades de la misma).- La Junta Directiva sesionará con un mínimo de tres miembros y adoptará resolución por mayoría de presentes. El Presidente tendrá doble voto en caso de empate, aun cuando este se hubiese producido por efecto de su propio voto.

   Será responsabilidad de la Junta Directiva el ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 3° de la presente ley, así como la ejecución de las decisiones adoptadas por la Comisión Consultiva según lo establecido en el artículo 9°.

Artículo 8

   (Competencias).- Asimismo, serán competencias de la Junta Directiva:

A) Definir los lineamientos estratégicos, así como los planes de
   desarrollo de mediano y largo plazo relativos a inversiones tendientes
   a la expansión de infraestructura.

B) Autorizar la incorporación de nuevos rubros de actividad.

C) Designar comisiones de estudio y trabajo estableciendo sus cometidos
   específicos.

D) Coordinar con otras organizaciones del Estado acciones tendientes al
   logro del mejoramiento de las condiciones laborales de los
   trabajadores y de los operadores.

E) Proponer modificaciones al Reglamento.

F) Aprobar el presupuesto y los estados contables.

G) Designar un Gerente que se seleccionará mediante llamado público,
   entre personas de probada idoneidad técnica y gerencial. El Gerente
   tendrá voz, pero no voto, en la Junta Directiva y, entre otros
   cometidos que la Junta le asigne, propondrá el organigrama de los
   recursos humanos de la Central Hortícola del Norte.

Artículo 9

   (De la Comisión Consultiva Honoraria).- La Comisión Consultiva Honoraria se integrará por dos representantes de cada Gobierno Departamental de la región. La Junta Directiva convocará a todas las Intendencias vinculadas a las actividades de la Central Hortícola del Norte (CHN), que estén debidamente acreditadas ante ella, a integrarse a la Comisión Consultiva Honoraria.

   El Presidente de la Junta Directiva de la CHN pondrá en conocimiento de la Comisión Consultiva Honoraria el proyecto en ejecución, los planes de desarrollo y todos aquellos temas de carácter social, económico y productivo de interés para los participantes de dicha Comisión. La Comisión Consultiva Honoraria aprobará su reglamento de funcionamiento, a propuesta de la Junta Directiva de la CHN.

   La Comisión Consultiva Honoraria podrá formular recomendaciones no vinculantes por mayoría de votos presentes.

Artículo 10

   (Asignaciones de los Directores).- Los miembros de la Junta Directiva serán honorarios, pudiendo percibir solo viáticos con rendición por las actividades a las que concurran al ser convocados o designados.

Artículo 11

   (Recursos de la Central Hortícola del Norte).- Serán recursos de la Central Hortícola del Norte (CHN):

A) El producido por concepto de locaciones, precios, canon y otras
   contraprestaciones, por el uso u ocupación de espacios dentro o fuera
   del área de comercialización mayorista, en la forma que determine su
   reglamento general de funcionamiento.

B) Todo otro ingreso que se produzca en el marco de la prestación de
   servicios incluidos entre los cometidos de la empresa.

C) Las herencias, legados y donaciones que acepte la Comisión Directiva.

D) El producido de las multas y sanciones que aplique.

E) Las transferencias que le efectúen tanto la Intendencia de Salto o el
   Poder Ejecutivo, que sean requeridas y justificadas para nuevas
   instalaciones, capital de trabajo o asesoramiento técnico.

   Sin perjuicio de lo establecido en los literales anteriores, la CHN podrá emitir obligaciones negociables destinadas al financiamiento de sus proyectos de inversión, conforme a lo dispuesto por el artículo 63 de la Ley N° 18.627, de 2 de diciembre de 2009, o contraer préstamos con terceros con el mismo fin.

   Asimismo, estará facultada para constituir los fideicomisos previstos en la Ley N° 17.703, de 27 de octubre de 2003, según corresponda.

   A tales efectos, sin perjuicio de sus atribuciones generales, podrá ceder y transferir o dar en garantía los bienes y derechos reales y personales que constituyen sus recursos.

Artículo 12

   (Contralor financiero y contable).- La fiscalización de la gestión financiera del organismo se regirá por lo establecido en el artículo 199 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por el artículo 240 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, en lo pertinente.

   La Auditoría Interna de la Nación ejercerá la fiscalización de la gestión financiera del Instituto, debiendo remitirse a la misma la rendición de cuentas y balance de ejecución presupuestal dentro de los noventa días del cierre de cada ejercicio. La reglamentación de la presente ley determinará la forma y fecha de los balances, cierre de estos y su publicidad. Asimismo, será aplicable lo dispuesto por el artículo 100 de la Ley N° 16.134, de 24 de setiembre de 1990, en la nueva redacción dada por el artículo 720 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990.

   La Central Hortícola del Norte publicará anualmente un balance con la visación del Tribunal de Cuentas, sin perjuicio de la presentación periódica de otros estados contables que reflejen claramente su vida financiera. La reglamentación determinará la forma y periodicidad de los balances y de las rendiciones de cuentas correspondientes a cada ejercicio.

Artículo 13

   Contra las resoluciones de la Junta Directiva procederá recurso de reposición que deberá interponerse dentro de los veinte días hábiles a partir del siguiente al de la notificación. Una vez interpuesto el recurso, el Presidente dispondrá de veinte días hábiles para instruir y resolver y se configurará denegatoria ficta por la sola circunstancia de no dictarse resolución dentro de dicho plazo. Denegado el recurso de reposición, el recurrente podrá interponer únicamente por razones de legalidad, demanda de anulación del acto impugnado ante el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Turno a la fecha en que dicho acto fue dictado. La interposición de esta demanda deberá hacerse dentro del término de veinte días corridos de notificada la denegatoria expresa o, en su defecto, del momento en que se configure la denegatoria ficta. La demanda de anulación solo podrá ser interpuesta por el titular de un derecho subjetivo o de un interés directo, personal y legítimo, violado o lesionado por el acto impugnado. El Tribunal fallará en única instancia.

Artículo 14

   (Contralor Administrativo).- El contralor administrativo será ejercido por el Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. Dicho contralor se ejercerá tanto por razones de juridicidad, como de oportunidad o conveniencia. A tal efecto, el Poder Ejecutivo podrá formular las observaciones que crea pertinentes, así como proponer la suspensión de los actos observados y los correctivos o remociones que considere del caso.

Artículo 15

   (Concesiones de Bienes Inmuebles).- La Junta Directiva podrá otorgar concesiones de uso privativo de bienes inmuebles de propiedad de la Central Hortícola del Norte, a empresas u operadores privados que desarrollen actividades comprendidas en el marco de la competencia del emprendimiento. Cométese a la Comisión Directiva la reglamentación de las condiciones para las concesiones de uso referidas, cuyo plazo no podrá exceder los treinta años.

   En toda hipótesis de finalización de la concesión, deberá procederse a la liberación del área concesionada en el plazo máximo de sesenta días corridos.

Artículo 16

   Facúltase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a transferir un monto total de hasta 13.000.000 UI (trece millones de unidades indexadas) a la Central Hortícola del Norte o a la Intendencia de Salto, con cargo a las disponibilidades del Fondo de Fomento de la Granja creado por la Ley N° 17.503, de 30 de mayo de 2002, en la redacción dada por la Ley N° 18.827, de 21 de octubre de 2011.

   LACALLE POU LUIS - FERNANDO MATTOS - AZUCENA ARBELECHE
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