Facúltase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a transferir un monto total de hasta 13.000.000 UI (trece millones de unidades indexadas) a la Central Hortícola del Norte o a la Intendencia de Salto, con cargo a las disponibilidades del Fondo de Fomento de la Granja creado por la Ley N° 17.503, de 30 de mayo de 2002, en la redacción dada por la Ley N° 18.827, de 21 de octubre de 2011.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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