CREACION DE LA PERSONA JURIDICA DE DERECHO PUBLICO NO ESTATAL CENTRAL HORTICOLA DEL NORTE (CHN)




Promulgación: 24/06/2022
Publicación: 06/07/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 4

    (Órganos Directivos, integración).- La Central Hortícola
   del Norte (CHN), estará dirigida por una Junta Directiva. La Junta
   Directiva estará integrada por cinco miembros honorarios, designados
   de la siguiente forma: 

    A) Un miembro designado por la Intendencia de Salto. 

    B) Un miembro designado por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y
       Pesca.
    
    C) Un miembro designado por las gremiales de productores granjeros
       radicados al norte del río Negro.

    D) Un miembro designado por los operadores que figuren en el registro 
       de operadores de la CHN, mediante voto secreto y por mayoría 
       simple.

    E) Un miembro designado en representación de la Comisión Consultiva
       Honoraria. 

   Los miembros designados en los literales A) y B) permanecerán en sus
   cargos un período de gobierno. En ambos casos, la designación deberá
   recaer en personas de probada trayectoria y solvencia técnica. 

   Los designados en los literales C) y D) permanecerán tres años en el
   cargo a partir de su designación, debiendo ser ratificados anualmente
   por la organización que los postuló. Al momento de la postulación los
   miembros del sector privado deberán acreditar la personería jurídica
   vigente de la organización que integran. Los miembros designados en
   los literales C) y D) podrán ser nuevamente nominados por una única
   vez, por un nuevo período de tres años. El miembro designado en el
   literal E) será un representante de los Gobiernos Departamentales y
   alternarán anualmente. Los miembros salientes permanecerán en sus
   funciones hasta que asuman los nuevos miembros designados.

   Juntamente con la designación de los miembros titulares, y por el
   mismo procedimiento, se designará igual número de suplentes para todos
   los casos, quienes desempeñarán el cargo en caso de ausencia temporal
   o permanente del titular respectivo. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 216.
Ver vigencia: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 5.
Ver en esta norma, artículo: 5.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 20.052 de 24/06/2022 artículo 4.
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