SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 02 - PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Artículo 49
La unidad ejecutora 010 "Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento" (AGESIC) del Inciso 02 "Presidencia de la República" podrá celebrar convenios con Incisos del Presupuesto Nacional y con otros Organismos Estatales, con el fin de realizar las tareas o proyectos que acuerden, dentro del ámbito de su competencia, pudiendo percibir una contraprestación por sus servicios.
Los Incisos u Organismos que requieran los servicios deberán financiar el precio acordado con cargo a sus propios créditos.
En el caso de convenios celebrados con organismos estatales fuera del
Presupuesto Nacional, los fondos percibidos en aplicación de los
mismos constituirán "Recursos con Afectación Especial", cuya
titularidad y disponibilidad corresponderá en su totalidad a AGESIC,
estando exceptuados de lo dispuesto en el artículo 594 de la Ley N°
15.903, de 10 de noviembre de 1987. El producido de la recaudación
será destinado al cumplimiento de los cometidos establecidos en el
inciso primero de este artículo. (*)
(*)Notas:
Inciso 3º) redacción dada por: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 85.
Inciso 3º) ver vigencia: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 2.
Ver en esta norma, artículo:2 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 49.