Fecha de Publicación: 09/11/2021
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 49

   La unidad ejecutora 010 "Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento" (AGESIC) del Inciso 02 "Presidencia de la República" podrá celebrar convenios con Incisos del Presupuesto Nacional y con otros Organismos Estatales, con el fin de realizar las tareas o proyectos que acuerden, dentro del ámbito de su competencia, pudiendo percibir una contraprestación por sus servicios.

   Los Incisos u Organismos que requieran los servicios deberán financiar el precio acordado con cargo a sus propios créditos.

   Los fondos percibidos en aplicación de dichos convenios, constituirán "Recursos con Afectación Especial", cuya titularidad y disponibilidad corresponderá en su totalidad a la AGESIC, estando exceptuados de lo dispuesto en el artículo 594 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987. El producido de la recaudación será destinado al cumplimiento de los cometidos establecidos en el inciso primero de este artículo.
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