APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2020




Promulgación: 03/11/2021
Publicación: 09/11/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INCISO 11 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 208

   Autorízase el traslado de hasta cuarenta y siete
   funcionarios del Poder Judicial que se encuentren afectados a la
   prestación de tareas de apoyo en las funciones vinculadas a la calidad
   de oficiales de estado civil de los jueces de paz del interior de la
   República, al Ministerio de Educación y Cultura, para desempeñar en
   comisión, tareas en la órbita de la unidad ejecutora 021 'Dirección
   General de Registro de Estado Civil', en las condiciones previstas por
   el artículo 32 de la Ley N° 15.851, de 24 de diciembre de 1986, y sus
   modificativas, quedando exceptuados de los topes establecidos por los
   incisos cuarto y quinto del artículo mencionado.

   Los referidos traslados deberán contar con la aprobación del Poder
   Judicial.(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 307.
Ver vigencia: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 2.
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 208.
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