Fecha de Publicación: 09/11/2021
Página: 2
Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 208

   Autorízase el traslado de hasta cincuenta funcionarios del Poder Judicial que se encuentren afectados a la prestación de tareas de apoyo en las funciones vinculadas a la calidad de Oficiales de Estado Civil de los Jueces de Paz del Interior de la República, al Ministerio de Educación y Cultura, para desempeñar en comisión, tareas en la órbita de la unidad ejecutora 021 "Dirección General de Registro de Estado Civil", en las condiciones previstas por el artículo 32 de la Ley N° 15.851, de 24 de diciembre de 1986, y sus modificativas, quedando exceptuados de los topes establecidos por los incisos 4° y 5° del artículo mencionado.

   Los mencionados traslados deberán contar con la aprobación del Poder Judicial.
Ayuda