REGULACION DE POLITICAS ACTIVAS DE EMPLEO DIRIGIDAS A FAVORECER EL ACCESO A UNA ACTIVIDAD LABORAL REMUNERADA, DE LOS JOVENES ENTRE 15 Y 29 AÑOS, TRABAJADORES MAYORES DE 45 AÑOS Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD




Promulgación: 13/08/2021
Publicación: 20/08/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 308/021 de 10/09/2021.
Referencias a toda la norma

CAPITULO DECIMO. FINANCIACION
SECCION UNICA

Artículo 48

   (Financiamiento de los programas de promoción del empleo).- El Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional destinará hasta $ 250.000.000 (doscientos cincuenta millones de pesos uruguayos) de su presupuesto correspondiente al año 2021 para subsidiar los diferentes programas de empleo de jóvenes incluidos en la presente ley.

   Los fondos restantes del monto de $ 480.000.000 (cuatrocientos ochenta millones de pesos uruguayos) dispuestos por el artículo 13 de la Ley N° 19.689, de 29 de octubre de 2018, se aplicarán a subsidiar cualquiera de los programas establecidos en la presente ley.

   Durante los años 2022, 2023 y 2024 el Instituto Nacional de Empleo y
Formación Profesional destinará una partida anual de hasta $
352.000.000 (trescientos cincuenta y dos millones de pesos uruguayos),
para subsidiar cualquiera de los programas de promoción del empleo
incluidos en la presente ley.(*)

   Durante el año 2022 el Poder Ejecutivo, a través de Rentas Generales, destinará hasta $ 352.000.000 (trescientos cincuenta y dos millones de pesos uruguayos) para subsidiar cualquiera de los programas de promoción del empleo incluidos en la presente ley.

(*)Notas:
Inciso 3º) redacción dada por: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 427.
Inciso 3º) ver vigencia: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 5.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.973 de 13/08/2021 artículo 48.
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