Sustitúyese el inciso tercero del artículo 48 de la Ley N° 19.973, de 13 de agosto de 2021, por el siguiente:
"Durante los años 2022, 2023 y 2024 el Instituto Nacional de Empleo y
Formación Profesional destinará una partida anual de hasta $
352.000.000 (trescientos cincuenta y dos millones de pesos uruguayos),
para subsidiar cualquiera de los programas de promoción del empleo
incluidos en la presente ley".