Fecha de Publicación: 03/11/2022
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Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 427

   Sustitúyese el inciso tercero del artículo 48 de la Ley N° 19.973, de 13 de agosto de 2021, por el siguiente:

   "Durante los años 2022, 2023 y 2024 el Instituto Nacional de Empleo y
   Formación Profesional destinará una partida anual de hasta $
   352.000.000 (trescientos cincuenta y dos millones de pesos uruguayos),
   para subsidiar cualquiera de los programas de promoción del empleo
   incluidos en la presente ley".
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