Fecha de Publicación: 20/08/2021
Página: 17
Carilla: 17

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 48

   (Financiamiento de los programas de promoción del empleo).- El Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional destinará hasta $ 250.000.000 (doscientos cincuenta millones de pesos uruguayos) de su presupuesto correspondiente al año 2021 para subsidiar los diferentes programas de empleo de jóvenes incluidos en la presente ley.

   Los fondos restantes del monto de $ 480.000.000 (cuatrocientos ochenta millones de pesos uruguayos) dispuestos por el artículo 13 de la Ley N° 19.689, de 29 de octubre de 2018, se aplicarán a subsidiar cualquiera de los programas establecidos en la presente ley.

   Durante el año 2022, el Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional destinará hasta $ 352.000.000 (trescientos cincuenta y dos millones de pesos uruguayos) para subsidiar los diferentes programas de empleo de jóvenes incluidos en la presente ley.

   Durante el año 2022 el Poder Ejecutivo, a través de Rentas Generales, destinará hasta $ 352.000.000 (trescientos cincuenta y dos millones de pesos uruguayos) para subsidiar cualquiera de los programas de promoción del empleo incluidos en la presente ley.
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