APROBACION DE NUEVAS MEDIDAS PARA MITIGAR EL IMPACTO ECONOMICO COMO CONSECUENCIA DE LA EMERGENCIA NACIONAL SANITARIA, POR COVID-19




Promulgación: 23/03/2021
Publicación: 26/03/2021
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 122/021 de 27/04/2021.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Exonérase el 100% (cien por ciento) de los aportes jubilatorios patronales a la seguridad social devengados entre el 1° de enero de 2021 y el 30 de junio de 2021 a las empresas que realicen las siguientes actividades:

     A)   Transporte de escolares.

     B)   Cantinas escolares y servicios de catering artesanal;

     C)   Organización y realización de fiestas y eventos, con o sin
          locales.

     D)   Organización y realización de congresos o ferias nacionales e
          internacionales.

     E)   Agencias de viajes.

     F)   Transporte terrestre de grupos turísticos y excursiones, de
          pasajeros en remises, de pasajeros en taxímetros, choferes de
          aplicaciones, y arrendamiento de vehículos sin chofer.

     G)   Mesas de radiooperadoras.
 
     H)   Concesionarias de los Aeropuertos Internacionales de Carrasco y
          Laguna del Sauce.

     I)   Transporte aéreo y fluvial de pasajeros, que operen en el país.

     J)   Salas de cine, distribución cinematográfica y teatros.

     K)   Alojamiento y alimentación incluidos en el Grupo 12, Subgrupos 
          1, 2, 4 ,7 y 7.1.

     L)   Tiendas libres de impuestos de frontera terrestre.

     M)   Artistas y actividades conexas no publicitarias.

     N)   Alquiler, servicio y soporte de equipos de filmación, y
          prestación de servicios audiovisuales para eventos en general no
          publicitarios.

     O)   Educación deportiva y recreativa, administración de otro tipo de
          instalaciones deportivas, y actividades de clubes deportivos.

   La exoneración dispuesta en el presente artículo se aplicará exclusivamente con relación a las remuneraciones reales o fictas directamente vinculadas al desarrollo de las actividades a que refiere el inciso anterior.

   El Poder Ejecutivo reglamentará el beneficio otorgado en la presente disposición. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.956 de 10/06/2021 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 19.989 de 24/09/2021 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.942 de 23/03/2021 artículo 2.
Referencias al artículo
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