PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2020-2024




Promulgación: 18/12/2020
Publicación: 30/12/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN II - FUNCIONARIOS

Artículo 8

   Los Incisos de la Administración Central deberán presentar al Poder Ejecutivo proyectos de reformulación de sus estructuras organizativas y puestos de trabajo, de acuerdo con las pautas establecidas por el Poder Ejecutivo en la reglamentación.

   Estos proyectos deberán ser presentados dentro de los dieciocho meses de establecidas las pautas referidas en el inciso anterior.

   Las propuestas podrán contener supresión, transformación, fusión y creación de nuevas unidades, así como modificación de sus denominaciones y podrán incorporar en sus estructuras organizativas las funciones gerenciales de planificación estratégica, financiera, tecnologías y rediseño de procesos y de gestión humana, dependientes jerárquicamente de la Dirección General de Secretaría. Estas funciones deberán necesariamente ser asignadas mediante concurso de oposición y méritos.

   Facúltase al Poder Ejecutivo a aprobar las reestructuras de puestos de trabajo, previo dictamen favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil (ONSC), de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP) y del Ministerio de Economía y Finanzas, en el ámbito de sus respectivas competencias, sin perjuicio de lo establecido en la Ley N° 18.508, de 26 de junio de 2009.

   La nueva estructura no podrá incrementar el costo de los vínculos laborales con el Estado al 1° de enero de 2020, exceptuándose al Inciso 36 "Ministerio de Ambiente" del Presupuesto Nacional, previo informe favorable de la OPP y del Ministerio de Economía y Finanzas, quienes deberán expedirse en el plazo de treinta días a contar desde el día en que el Ministerio de Ambiente requiera su intervención. En caso de no hacerlo, se entenderá por aprobada la solicitud.

   No obstante lo previsto en el inciso anterior y respecto de los restantes Ministerios, el Poder Ejecutivo podrá establecer excepciones, por razones fundadas, previo informe favorable de la OPP y del Ministerio de Economía y Finanzas.

   Las estructuras de puestos de trabajo de cada unidad ejecutora deberán adecuarse a los requerimientos de las respectivas estructuras organizativas y se regirán por el sistema escalafonario de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986 y modificativas, sin perjuicio de la nueva estructura escalafonaria promovida en el artículo 21 de la presente ley.

   El jerarca de cada Inciso podrá solicitar al Poder Ejecutivo ser excluido de la presentación del proyecto de reformulación de su estructura organizativa, previo informe favorable de la ONSC, la OPP y el Ministerio de Economía y Finanzas.

   El Poder Ejecutivo remitirá a consideración de la Asamblea General las reestructuras de puestos de trabajo, debiendo la misma expedirse en un plazo de cuarenta y cinco días, vencido el cual, sin opinión en contrario, se entenderán aprobadas.

   A los efectos de la provisión de vacantes de ascenso que se hayan creado por las reestructuras previstas en el presente artículo, se realizarán llamados a los que sólo podrán postularse los funcionarios presupuestados de la unidad ejecutora donde se haya creado la vacante,  pertenecientes a cualquier escalafón, serie y grado, siempre que reúnan el perfil y los requisitos del cargo a proveer, sin perjuicio de las normas generales de ascenso que sean aplicables. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 7.
Ver vigencia: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 5.
Reglamentado por: Decreto Nº 195/022 de 14/06/2022.
Ver en esta norma, artículos: 3 (vigencia), 9, 10, 13, 14, 16 y 200.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 8.
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