Fecha de Publicación: 03/11/2022
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 7

   Sustitúyese el artículo 8° de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 8°.- Los Incisos de la Administración Central deberán
   presentar al Poder Ejecutivo proyectos de reformulación de sus
   estructuras organizativas y puestos de trabajo, de acuerdo con las
   pautas establecidas por el Poder Ejecutivo en la reglamentación.

   Estos proyectos deberán ser presentados dentro de los dieciocho meses
   de establecidas las pautas referidas en el inciso anterior.

   Las propuestas podrán contener supresión, transformación, fusión y
   creación de nuevas unidades, así como modificación de sus
   denominaciones y podrán incorporar en sus estructuras organizativas
   las funciones gerenciales de planificación estratégica, financiera,
   tecnologías y rediseño de procesos y de gestión humana, dependientes
   jerárquicamente de la Dirección General de Secretaría. Estas funciones
   deberán necesariamente ser asignadas mediante concurso de oposición y
   méritos.

   Facúltase al Poder Ejecutivo a aprobar las reestructuras de puestos de
   trabajo, previo dictamen favorable de la Oficina Nacional del Servicio
   Civil (ONSC), de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP) y del
   Ministerio de Economía y Finanzas, en el ámbito de sus respectivas
   competencias, sin perjuicio de lo establecido en la Ley N° 18.508, de
   26 de junio de 2009.

   La nueva estructura no podrá incrementar el costo de los vínculos
   laborales con el Estado al 1° de enero de 2020, exceptuándose al
   Inciso 36 "Ministerio de Ambiente" del Presupuesto Nacional, previo
   informe favorable de la OPP y del Ministerio de Economía y Finanzas,
   quienes deberán expedirse en el plazo de treinta días a contar desde
   el día en que el Ministerio de Ambiente requiera su intervención. En
   caso de no hacerlo, se entenderá por aprobada la solicitud.

   No obstante lo previsto en el inciso anterior y respecto de los
   restantes Ministerios, el Poder Ejecutivo podrá establecer
   excepciones, por razones fundadas, previo informe favorable de la OPP
   y del Ministerio de Economía y Finanzas.

   Las estructuras de puestos de trabajo de cada unidad ejecutora deberán
   adecuarse a los requerimientos de las respectivas estructuras
   organizativas y se regirán por el sistema escalafonario de la Ley N°
   15.809, de 8 de abril de 1986 y modificativas, sin perjuicio de la
   nueva estructura escalafonaria promovida en el artículo 21 de la
   presente ley.

   El jerarca de cada Inciso podrá solicitar al Poder Ejecutivo ser
   excluido de la presentación del proyecto de reformulación de su
   estructura organizativa, previo informe favorable de la ONSC, la OPP y
   el Ministerio de Economía y Finanzas.

   El Poder Ejecutivo remitirá a consideración de la Asamblea General las
   reestructuras de puestos de trabajo, debiendo la misma expedirse en un
   plazo de cuarenta y cinco días, vencido el cual, sin opinión en
   contrario, se entenderán aprobadas.

   A los efectos de la provisión de vacantes de ascenso que se hayan
   creado por las reestructuras previstas en el presente artículo, se
   realizarán llamados a los que sólo podrán postularse los funcionarios
   presupuestados de la unidad ejecutora donde se haya creado la vacante,
   pertenecientes a cualquier escalafón, serie y grado, siempre que
   reúnan el perfil y los requisitos del cargo a proveer, sin perjuicio
   de las normas generales de ascenso que sean aplicables".
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