Sustitúyese el artículo 8° de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, por el siguiente:
"ARTÍCULO 8°.- Los Incisos de la Administración Central deberán
presentar al Poder Ejecutivo proyectos de reformulación de sus
estructuras organizativas y puestos de trabajo, de acuerdo con las
pautas establecidas por el Poder Ejecutivo en la reglamentación.
Estos proyectos deberán ser presentados dentro de los dieciocho meses
de establecidas las pautas referidas en el inciso anterior.
Las propuestas podrán contener supresión, transformación, fusión y
creación de nuevas unidades, así como modificación de sus
denominaciones y podrán incorporar en sus estructuras organizativas
las funciones gerenciales de planificación estratégica, financiera,
tecnologías y rediseño de procesos y de gestión humana, dependientes
jerárquicamente de la Dirección General de Secretaría. Estas funciones
deberán necesariamente ser asignadas mediante concurso de oposición y
méritos.
Facúltase al Poder Ejecutivo a aprobar las reestructuras de puestos de
trabajo, previo dictamen favorable de la Oficina Nacional del Servicio
Civil (ONSC), de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP) y del
Ministerio de Economía y Finanzas, en el ámbito de sus respectivas
competencias, sin perjuicio de lo establecido en la Ley N° 18.508, de
26 de junio de 2009.
La nueva estructura no podrá incrementar el costo de los vínculos
laborales con el Estado al 1° de enero de 2020, exceptuándose al
Inciso 36 "Ministerio de Ambiente" del Presupuesto Nacional, previo
informe favorable de la OPP y del Ministerio de Economía y Finanzas,
quienes deberán expedirse en el plazo de treinta días a contar desde
el día en que el Ministerio de Ambiente requiera su intervención. En
caso de no hacerlo, se entenderá por aprobada la solicitud.
No obstante lo previsto en el inciso anterior y respecto de los
restantes Ministerios, el Poder Ejecutivo podrá establecer
excepciones, por razones fundadas, previo informe favorable de la OPP
y del Ministerio de Economía y Finanzas.
Las estructuras de puestos de trabajo de cada unidad ejecutora deberán
adecuarse a los requerimientos de las respectivas estructuras
organizativas y se regirán por el sistema escalafonario de la Ley N°
15.809, de 8 de abril de 1986 y modificativas, sin perjuicio de la
nueva estructura escalafonaria promovida en el artículo 21 de la
presente ley.
El jerarca de cada Inciso podrá solicitar al Poder Ejecutivo ser
excluido de la presentación del proyecto de reformulación de su
estructura organizativa, previo informe favorable de la ONSC, la OPP y
el Ministerio de Economía y Finanzas.
El Poder Ejecutivo remitirá a consideración de la Asamblea General las
reestructuras de puestos de trabajo, debiendo la misma expedirse en un
plazo de cuarenta y cinco días, vencido el cual, sin opinión en
contrario, se entenderán aprobadas.
A los efectos de la provisión de vacantes de ascenso que se hayan
creado por las reestructuras previstas en el presente artículo, se
realizarán llamados a los que sólo podrán postularse los funcionarios
presupuestados de la unidad ejecutora donde se haya creado la vacante,
pertenecientes a cualquier escalafón, serie y grado, siempre que
reúnan el perfil y los requisitos del cargo a proveer, sin perjuicio
de las normas generales de ascenso que sean aplicables".