SECCIÓN VI - OTROS INCISOS INCISO 24 - DIVERSOS CRÉDITOS
Artículo 647
Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas, previo
informe favorable de la Contaduría General de la Nación y de la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a habilitar los créditos
correspondientes a las erogaciones que se realicen, en el marco de los
contratos de préstamo que el Gobierno de la República Oriental del
Uruguay suscriba con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para
el Programa de Modernización del Complejo Hidroeléctrico Binacional de
Salto Grande. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 607.
Ver en esta norma, artículo:3 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 647.