SECCIÓN VI - OTROS INCISOS INCISO 24 - DIVERSOS CRÉDITOS
Artículo 647
Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas, previo informe favorable de la Contaduría General de la Nación y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a habilitar los créditos correspondientes a las erogaciones que se realicen, en el marco de los contratos de préstamo que el Gobierno de la República Oriental del Uruguay suscriba con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para el Programa de Modernización del Complejo Hidroeléctrico Binacional de Salto Grande. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 607.
Ver vigencia: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 3.
Ver en esta norma, artículo:3 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 647.