Fecha de Publicación: 30/12/2020
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Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 647

   Facúltase a la Contaduría General de la Nación, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Ministerio de Economía y Finanzas, a habilitar los créditos correspondientes a las erogaciones que se realicen en el marco del Contrato de Préstamo N° 4695/OC-RG que el Gobierno de la República Oriental del Uruguay suscribió con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).
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