SECCIÓN V - ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA INCISO 29 - ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO
Artículo 590
Increméntase en el Inciso 29 "Administración de los Servicios de Salud del Estado" la asignación presupuestal del grupo 0 "Servicios Personales" en la unidad ejecutora 068 "Administración de Servicios de Salud del Estado", programa 440 "Atención Integral de la Salud", con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", en $ 50.000.000 (cincuenta millones de pesos uruguayos), incluidos aguinaldos y cargas legales, con destino a financiar la creación de cargos, extensiones horarias, complementos, adecuaciones salariales y contrataciones para la conformación de equipos especializados y de apoyo en las áreas de atención de la salud mental.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 392.
Ver vigencia: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 5.
Ver en esta norma, artículo:3 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 590.