Fecha de Publicación: 30/12/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 590

   Créase en el Inciso 29 "Administración de los Servicios de Salud del Estado", hasta seiscientos cargos en el escalafón J "Docentes de otros organismos", con la finalidad de implementar el proceso de transformación de la atención de la Salud Mental, dispuesto por la Ley N° 19.529, de 24 de agosto de 2017.

   Increméntase en el Inciso 29 "Administración de los Servicios de Salud del Estado", la asignación presupuestal del grupo 0 "Servicios Personales", en la Unidad Ejecutora 068 "Administración de los Servicios de Salud del Estado", programa 440 "Atención Integral de la Salud", con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", en $ 50.000.000 (cincuenta millones de pesos uruguayos), incluidos aguinaldos y cargas legales, con destino a financiar la creación de cargos prevista en este artículo.
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