PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2020-2024




Promulgación: 18/12/2020
Publicación: 30/12/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN V - ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
INCISO 16 - PODER JUDICIAL

Artículo 534

   Encomiéndase al Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", el pasaje gradual de funciones del Registro de Estado Civil,actualmente a cargo de los Jueces de Paz del Interior de la República, a servicios dependientes de la Dirección General del Registro de Estado Civil, con plazo máximo 31 de diciembre de 2021.

   Facúltase al Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", a    suscribir los convenios que entienda oportunos con organismos públicos    y asociaciones de profesionales universitarios de las carreras de
derecho, a los efectos de la prestación de dichos servicios, únicamente en aquellos lugares en que actualmente lo desempeñan los Jueces de Paz del interior de la República, procediendo a las investiduras en calidad de Oficiales de Estado Civil que resulten necesarias.

   Autorízase al Ministerio de Educación y Cultura a disponer de los   recursos recaudados por la Unidad Ejecutora 021 "Dirección General del    Registro de Estado Civil" de acuerdo a lo establecido en el artículo    143 de la Ley N° 14.100, de 29 de diciembre de 1972, sus modificativas y concordantes, correspondientes a los servicios prestados en el marco de los convenios referidos en el inciso anterior, de acuerdo a los montos que se determinen, con destino a los organismos públicos y asociaciones de profesionales que cumplieron dicha actividad. 

   Derógase el artículo 546 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de    2015, en la redacción dada por el artículo 184 de la Ley N° 19.670, de 15 de octubre de 2018. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 287.
Inciso 2º) ver vigencia: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 2.
Inciso 2º) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 
artículo 207.
Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 207, Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 534.
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