Sustitúyese el inciso segundo del artículo 534 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, por el siguiente:
"Facúltase al Inciso 11 'Ministerio de Educación y Cultura', a
suscribir los convenios que entienda oportunos con organismos públicos
y asociaciones de profesionales universitarios de las carreras de
derecho, a los efectos de la prestación de dichos servicios,
únicamente en aquellos lugares en que actualmente lo desempeñan los
Jueces de Paz del interior de la República, procediendo a las
investiduras en calidad de Oficiales de Estado Civil que resulten
necesarias".