Fecha de Publicación: 09/11/2021
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 207

   Sustitúyese el inciso segundo del artículo 534 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, por el siguiente:

    "Facúltase al Inciso 11 'Ministerio de Educación y Cultura', a
    suscribir los convenios que entienda oportunos con organismos públicos
    y asociaciones de profesionales universitarios de las carreras de
    derecho, a los efectos de la prestación de dichos servicios,
    únicamente en aquellos lugares en que actualmente lo desempeñan los
    Jueces de Paz del interior de la República, procediendo a las
    investiduras en calidad de Oficiales de Estado Civil que resulten
    necesarias".
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