PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2020-2024




Promulgación: 18/12/2020
Publicación: 30/12/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INCISO 07 - MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 292

     Los alimentos de origen mayoritariamente vegetal que
   sean envasados en ausencia del cliente, listos para ofrecerlos a los
   consumidores en el territorio nacional, para los cuales la normativa
   exija rotulado nutricional, deberán constar de un etiquetado en su
   cara frontal indicando su origen vegetal siempre que utilicen
   denominaciones asociadas a productos de origen animal y sus derivados.
   Los elaboradores, importadores o fraccionadores, tendrán la
   responsabilidad del cumplimiento, veracidad y legibilidad del rotulado
   frontal de los alimentos envasados.

   Se prohíbe por cinco años la importación, fabricación y
   comercialización en el país, de productos para alimentación humana
   sustitutos de la carne, producidos en laboratorio de manera artificial
   en base a cultivos de células de origen animal. Esta prohibición no
   será aplicable a la importación o fabricación en el país de dichos
   productos con fines de investigación científica o académica.(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 272.
Ver vigencia: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 2.
Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 292.
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