SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 07 - MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Artículo 292
Los alimentos de origen mayoritariamente vegetal que
sean envasados en ausencia del cliente, listos para ofrecerlos a los
consumidores en el territorio nacional, para los cuales la normativa
exija rotulado nutricional, deberán constar de un etiquetado en su
cara frontal indicando su origen vegetal siempre que utilicen
denominaciones asociadas a productos de origen animal y sus derivados.
Los elaboradores, importadores o fraccionadores, tendrán la
responsabilidad del cumplimiento, veracidad y legibilidad del rotulado
frontal de los alimentos envasados.
Se prohíbe por cinco años la importación, fabricación y
comercialización en el país, de productos para alimentación humana
sustitutos de la carne, producidos en laboratorio de manera artificial
en base a cultivos de células de origen animal. Esta prohibición no
será aplicable a la importación o fabricación en el país de dichos
productos con fines de investigación científica o académica.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 272.
Ver vigencia: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 2.
Ver en esta norma, artículo:3 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 292.