PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2020-2024




Promulgación: 18/12/2020
Publicación: 30/12/2020
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Referencias a toda la norma

SECCIÓN II - FUNCIONARIOS

Artículo 27

   Los funcionarios públicos, cualquiera sea el organismo de origen, que 
   se encuentren desempeñando tareas en comisión en forma ininterrumpida 
   durante seis años en los Incisos de la Administración Central, en 
   funciones correspondientes a cargos de los escalafones A "Personal 
   Profesional Universitario", B "Personal Técnico", C "Personal 
   Administrativo" y D "Personal Especializado", podrán solicitar su 
   incorporación definitiva.

   El jerarca de la unidad ejecutora correspondiente deberá informar
   favorablemente y en forma fundada la necesidad de incorporar al
   funcionario solicitante y requerir la conformidad del jerarca del
   Inciso.

   La incorporación del funcionario al Inciso de destino estará sujeta a
   la existencia de cargos vacantes y a la disponibilidad de créditos
   presupuestales suficientes en el Grupo 0 "Servicios Personales" de
   dicho organismo. Los créditos presupuestales del Inciso de origen no
   se verán afectados por esta incorporación, la que se realizará
   conforme a las normas generales sobre redistribución de funcionarios,
   en lo que fuere pertinente.

   En ningún caso podrá disminuirse el nivel retributivo del funcionario
   incorporado. Si la retribución correspondiente al cargo en el Inciso
   de destino fuera inferior a la que el funcionario percibía en el
   organismo de origen, la diferencia se mantendrá como una compensación
   personal. Esta compensación será absorbida gradualmente a través de
   futuros incrementos, por cambios en la tabla de sueldos, ascensos,
   compensaciones o partidas de carácter permanente, cualquiera sea su
   financiación, que se otorguen en el futuro.

   Quedan exceptuados de lo dispuesto en este artículo los funcionarios
   de los Entes Autónomos, Servicios Descentralizados, Gobiernos
   Departamentales, y los que revistan en los escalafones J "Personal
   Docente de Otros Organismos", H "Personal Docente de la Administración
   Nacional de Educación Pública", M "Personal de Servicio Exterior", K
   "Personal Militar" y L "Personal Policial".

   La Oficina Nacional del Servicio Civil constatará el cumplimiento de
   los requisitos dispuestos por el inciso primero de este artículo. (*)


(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 14.
Ver vigencia: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 3.
Reglamentado por: Decreto Nº 310/021 de 10/09/2021.
Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 27.
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