Fecha de Publicación: 30/12/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 27

   Los funcionarios públicos, cualquiera sea el organismo de origen, que a la fecha de promulgación de la presente ley se encuentren desempeñando tareas en comisión en forma ininterrumpida durante seis años en los Incisos de la Administración Central, en funciones correspondientes a cargos de los escalafones A "Profesional Universitario", B "Personal Técnico", C "Personal Administrativo" y D "Personal Especializado", podrán solicitar su incorporación definitiva.

   El jerarca de la unidad ejecutora correspondiente, deberá informar favorablemente y en forma fundada la necesidad de incorporar al funcionario solicitante y requerir la conformidad del jerarca del Inciso.

   La incorporación del funcionario en el Inciso de destino estará sujeta a la disponibilidad de cargos vacantes y créditos presupuestales suficientes. Los créditos presupuestales del Inciso de origen no se verán modificados por la incorporación del funcionario en el Inciso donde desempeñaba tareas en comisión. La incorporación se efectuará según las normas generales sobre redistribución de funcionarios, en lo que fuere pertinente.

   Quedan exceptuados de lo dispuesto en este artículo los funcionarios de los Entes Autónomos, los que revistan en los escalafones J "Docente en otros organismos", H "Docentes de la Administración Nacional de Educación Pública", M "Servicio Exterior", K "Militar" y L "Policial".

   La Oficina Nacional del Servicio Civil constatará el cumplimiento de los requisitos dispuestos por el inciso primero del presente artículo.  
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