APROBACION DE LA LEY DE URGENTE CONSIDERACION. LUC. LEY DE URGENCIA




Promulgación: 09/07/2020
Publicación: 14/07/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN IX - NORMATIVA SOBRE LA EMERGENCIA EN VIVIENDA
CAPÍTULO I - FORTALECIMIENTO DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL

Artículo 412

   (Competencia).- A la Dirección Nacional de Integración Social y Urbana compete:  

A) Coordinar la acción social conjunta del Plan Nacional de Integración
   Socio Habitacional - Juntos creado por la Ley N° 18.829, de 24 de
   octubre de 2011, la Unidad de Coordinación del Programa de
   Mejoramiento de Barrios y el Plan Nacional de Relocalización.  

B) Proponer las políticas de prevención de formación de asentamientos
   irregulares, ejecutar las que sean aprobadas y promover la inversión
   en soluciones habitacionales para sectores de menores ingresos.   

C) Proponer la celebración de convenios, obtener asesoramiento y
   colaboración de los demás organismos públicos.

D) Llevar un registro actualizado, en coordinación con el Departamento de
   Inmuebles de la Dirección Nacional de Catastro y el Registro Único de
   Inmuebles de la Contaduría General de la Nación, sobre los inmuebles
   de propiedad estatal en desuso que sean aptos para vivienda.

E) Recibir información de toda donación, disposición testamentaria o
   legado, que implique la adjudicación de inmuebles en beneficio del
   Estado.  
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