APROBACION DE LA LEY DE URGENTE CONSIDERACION. LUC. LEY DE URGENCIA




Promulgación: 09/07/2020
Publicación: 14/07/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN VI - SECTOR AGROPECUARIO
CAPÍTULO V - CREACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE BIENESTAR ANIMAL

Artículo 385

  (De la organización y funcionamiento del programa).- El Poder Ejecutivo reglamentará la organización y funcionamiento del Programa Nacional de Albergues. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 145.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 2,
      Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 262,
      Ley Nº 19.891 de 23/07/2020 artículo 1.
Reglamentado por: Decreto Nº 106/023 de 24/03/2023.
Ver en esta norma, artículo: 391 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 385.
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