APROBACION DE LA LEY DE URGENTE CONSIDERACION. LUC. LEY DE URGENCIA




Promulgación: 09/07/2020
Publicación: 14/07/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN V - EFICIENCIA DEL ESTADO
CAPÍTULO IV - CREACIÓN DE LA AGENCIA REGULADORA DE COMPRAS ESTATALES

Artículo 331

(Competencia).- A la Agencia Reguladora de Compras Estatales, le compete:

1) Asesorar al Poder Ejecutivo en la fijación y conducción de la política
   en materia de compras públicas.

2) Asesorar a las entidades estatales dependientes del Poder Ejecutivo en
   materia de compras y contrataciones y, mediante convenios, a los entes
   autónomos y servicios descentralizados, gobiernos departamentales,
   personas públicas no estatales y personas de derecho privado que
   administren fondos públicos.

3) Desarrollar y mantener el Registro Único de Proveedores del Estado al
   servicio de las entidades estatales y de las empresas proveedoras,
   proponiendo al Poder Ejecutivo las pautas técnicas y demás aspectos
   vinculados a la materia que deban ser objeto de la reglamentación.

4) Desarrollar, publicar y coordinar con las diversas entidades
   estatales, la efectiva aplicación de un catálogo único para la
   adquisición de bienes por parte del Estado.

5) Instrumentar un registro de normas técnicas y especificaciones de
   diseño referentes al catálogo único para la adquisición de bienes a
   que refiere el numeral precedente.

6) Elaborar guías para la contratación de bienes y servicios, con la
   finalidad de promover la adopción de estándares técnicos que permitan
   comparar con objetividad niveles de calidad, costos y eficiencia, de
   forma de procurar un adecuado control de la ejecución y correcto
   cumplimiento de los contratos.

7) Elaborar y difundir documentación y pautas técnicas en materia de
   adquisición de bienes y servicios, así como diseñar programas de
   capacitación, en especial, en aspectos vinculados a la elaboración y
   aplicación de normativa especializada, a la aplicación de las mejores
   prácticas a la identificación y a la mitigación de riesgos en los
   procedimientos administrativos de contratación y de ejecución de
   contratos.

8) Desarrollar y mantener el sitio web de compras y contrataciones
   estatales, como canal de comunicación y vínculo interactivo entre los
   proveedores y las entidades estatales.

9) Asesorar a las entidades estatales en la elaboración y difusión de su
   plan anual de contratación, de conformidad con lo dispuesto en el
   artículo 482 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, y sus
   modificativas.

10) Por cuenta y orden de las entidades estatales, personas públicas no
   estatales y personas de derecho privado que administren fondos
   públicos, realizar los procedimientos administrativos de contratación
   para la adquisición de bienes y servicios, de conformidad con la
   normativa vigente, así como asistirlos técnicamente en las diversas
   etapas de contratación.

11)Imponer las sanciones de advertencia, multa, ejecución de garantía de
   mantenimiento de la oferta o de fiel cumplimiento del contrato y
   suspensión ante incumplimiento de proveedores.

12)Promover el uso de las tecnologías de la información, observando los
   lineamientos y recomendaciones definidos por el Poder Ejecutivo, a fin
   de simplificar los procedimientos y favorecer el desempeño de
   compradores y proveedores, como herramientas para la mejora de la
   gestión y la transparencia del sistema de compras y contrataciones en
   el sector público.

13)Generar mecanismos que provean información al ciudadano sobre las
   contrataciones que realicen las entidades estatales, de manera
   actualizada y de fácil acceso, promoviendo la transparencia del
   sistema y la generación de confianza en el mismo.

14)Para el cumplimiento de sus cometidos, la Agencia Reguladora de
   Compras Estatales podrá comunicarse directamente con todas las
   entidades públicas, estatales o no, así como con las entidades
   privadas vinculadas a su ámbito de actuación.

15)Desarrollar y mantener la plataforma electrónica que permita el
   seguimiento y control de la ejecución de las contrataciones que
   efectúen las administraciones públicas estatales, proponiendo al Poder
   Ejecutivo los lineamientos técnicos a los efectos de su
   reglamentación. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 68.
Ver vigencia: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 2.
Ver en esta norma, artículo: 332.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 331.
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