DECLARACION DE FERIA JURISDICCIONAL EXTRAORDINARIA Y SUSPENSION DE PLAZOS PROCESALES




Promulgación: 30/04/2020
Publicación: 07/05/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Feria Jurisdiccional Extraordinaria y suspensión de plazos procesales.

        1.1. Declárase con carácter interpretativo que, a falta de
             reglamentación legal según prevé el artículo 332 de la
             Constitución de la República, la Suprema Corte de Justicia y
             el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, en ejercicio
             de sus facultades constitucionales de superintendencia
             administrativa, son competentes para disponer Ferias
             Judiciales Extraordinarias en estados de emergencia que, por
             causas de extraordinaria alteración de la vida en sociedad,
             no imputables a la Administración de Justicia, hagan
             imposible el normal funcionamiento del servicio o las
             garantías para el ejercicio de los derechos de los
             justiciables.

        1.2. Declárase vigente una Feria Jurisdiccional Extraordinaria
             desde el 14 de marzo de 2020, para todos los procesos que se
             tramitan ante los órganos del Poder Judicial y el Tribunal
             de lo Contencioso Administrativo, así como para cualquier
             otro proceso jurisdiccional.

             La Feria Jurisdiccional Extraordinaria se extenderá hasta
             que se disponga, por la Suprema Corte de Justicia o el
             Tribunal de lo Contencioso Administrativo, en sus
             respectivos ámbitos de actuación, el cese del receso. Dicha
             decisión deberá adoptarse por cada uno de esos órganos en
             función de medidas que se dispongan por el Poder Ejecutivo
             en atención al estado de emergencia sanitaria actualmente
             vigente, las posibilidades de prestación normal del servicio
             y las condiciones de efectivo acceso a la justicia.

        1.3. Durante el transcurso de la Feria Jurisdiccional
             Extraordinaria decláranse suspendidos todos los plazos
             procesales, incluso aquellos que se computan en meses o
             años.

             A los efectos de esta ley se considera plazo procesal todo
             período de tiempo vinculado a cualquier proceso
             jurisdiccional, inclusive los previstos en las leyes
             procesales para presentar una demanda principal o
             incidental, o para ejercitar cualquier medio impugnativo.

             Declárase que los plazos para el dictado de sentencias
             interlocutorias y definitivas se encuentran suspendidos
             entre el 14 de marzo de 2020 y el 11 de mayo de 2020.

             Declárase, con fines aclaratorios, que el tiempo
             transcurrido durante la Feria Jurisdiccional Extraordinaria,
             no se computará a los efectos de la perención de la
             instancia.

        1.4. Declárase aplicable a la Feria Jurisdiccional Extraordinaria
             lo previsto para las ferias judiciales en el artículo 10 de
             la Ley N° 15.869, de 22 de junio de 1987, salvo en cuanto
             resulte modificado por la presente ley.

        1.5. Autorízase a la Suprema Corte de Justicia y al Tribunal de
             lo Contencioso Administrativo a reducir, postergar e incluso
             eliminar la feria judicial comprendida entre el 1 y 15 de
             julio de 2020, si ello resultara necesario a juicio de esos
             órganos, en atención a la extensión de la Feria
             Jurisdiccional Extraordinaria y la necesidad de restablecer
             el normal funcionamiento del sistema, para una efectiva
             tutela de los derechos.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2, 4 y 7 (vigencia).
Referencias al artículo

   LACALLE POU LUIS - PABLO DA SILVEIRA
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