DECLARACION DE FERIA JURISDICCIONAL EXTRAORDINARIA Y SUSPENSION DE PLAZOS PROCESALES




Promulgación: 30/04/2020
Publicación: 07/05/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   Disposiciones especiales para los procesos contenciosos anulatorios o actos o procedimientos que constituyen presupuesto de aquellos. Sin perjuicio de lo ya establecido en el artículo 1°, a los solos efectos aclaratorios, decláranse suspendidos desde el 14 de marzo y por el término de duración de la Feria Jurisdiccional Extraordinaria todos los plazos establecidos para los procesos en los que se pretende la anulación de actos dictados por personas públicas estatales y no estatales, incluyendo especialmente los relativos a:

        a)   Los plazos para interponer recursos administrativos ante las
             resoluciones de todo órgano público, estatal o no estatal,
             establecido como requisito para el agotamiento de una vía
             administrativa (artículo 317 de la Constitución de la
             República y leyes especiales aplicables). Sin perjuicio de
             lo anterior, los recursos presentados serán tramitados
             conforme las reglas de procedimiento aplicables. No se
             suspenderá en ningún caso el plazo previsto por las leyes
             para la configuración de la denegatoria ficta de los
             mismos.

        b)   Los plazos de caducidad de las acciones de nulidad,
             cualquiera sea su sistema de cómputo. En el caso de la
             acción de nulidad contra actos administrativos definitivos
             previstos en el artículo 309 de la Constitución de la
             República, la suspensión alcanzará a la caducidad de sesenta
             días contados desde el dictado de la resolución denegatoria
             de los recursos, expresa o ficta, como la de dos años
             contados desde la interposición de los recursos (artículo 9
             de la Ley N° 15.869, de 22 de junio de 1987 y leyes
             concordantes y modificativas).

        c)   Los plazos para la configuración de la presunción simple
             contra el demandado por la no resolución expresa de los
             recursos administrativos (artículo 6 de la Ley N° 15.869, de
             22 de junio de 1987).

   No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, el órgano jurisdiccional actuante podrá admitir o disponer la práctica de cualquier actuación que sea necesaria para evitar perjuicios irreparables en los derechos e intereses legítimos de las personas involucradas en el proceso, de acuerdo al régimen general de habilitación de días y horas inhábiles.

   Declárase que los plazos para el dictado de sentencias interlocutorias y definitivas se encuentran suspendidos entre el 14 de marzo de 2020 y el 11 de mayo de 2020.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 7 (vigencia).
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