Disposiciones especiales para los procesos contenciosos anulatorios o actos o procedimientos que constituyen presupuesto de aquellos. Sin perjuicio de lo ya establecido en el artículo 1°, a los solos efectos aclaratorios, decláranse suspendidos desde el 14 de marzo y por el término de duración de la Feria Jurisdiccional Extraordinaria todos los plazos establecidos para los procesos en los que se pretende la anulación de actos dictados por personas públicas estatales y no estatales, incluyendo especialmente los relativos a:
a) Los plazos para interponer recursos administrativos ante las
resoluciones de todo órgano público, estatal o no estatal,
establecido como requisito para el agotamiento de una vía
administrativa (artículo 317 de la Constitución de la
República y leyes especiales aplicables). Sin perjuicio de
lo anterior, los recursos presentados serán tramitados
conforme las reglas de procedimiento aplicables. No se
suspenderá en ningún caso el plazo previsto por las leyes
para la configuración de la denegatoria ficta de los
mismos.
b) Los plazos de caducidad de las acciones de nulidad,
cualquiera sea su sistema de cómputo. En el caso de la
acción de nulidad contra actos administrativos definitivos
previstos en el artículo 309 de la Constitución de la
República, la suspensión alcanzará a la caducidad de sesenta
días contados desde el dictado de la resolución denegatoria
de los recursos, expresa o ficta, como la de dos años
contados desde la interposición de los recursos (artículo 9
de la Ley N° 15.869, de 22 de junio de 1987 y leyes
concordantes y modificativas).
c) Los plazos para la configuración de la presunción simple
contra el demandado por la no resolución expresa de los
recursos administrativos (artículo 6 de la Ley N° 15.869, de
22 de junio de 1987).
No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, el órgano jurisdiccional actuante podrá admitir o disponer la práctica de cualquier actuación que sea necesaria para evitar perjuicios irreparables en los derechos e intereses legítimos de las personas involucradas en el proceso, de acuerdo al régimen general de habilitación de días y horas inhábiles.
Declárase que los plazos para el dictado de sentencias interlocutorias y definitivas se encuentran suspendidos entre el 14 de marzo de 2020 y el 11 de mayo de 2020.