IMPLEMENTACION DE UN REGISTRO DE PERSONAL DE LA SALUD (MEDICOS Y NO MEDICOS) QUE DESEMPEÑEN TAREAS EN LAS INSTITUCIONES PRIVADAS DE ASISTENCIA MEDICA Y ESTEN EXPUESTOS AL CONTAGIO DEL SARS-CoV2 OCASIONADO POR EL COVID-19




Promulgación: 03/04/2020
Publicación: 16/04/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 131/020 de 17/04/2020.

Artículo 2

   Interprétase que la enfermedad coronavirus COVID 19 será considerada enfermedad profesional, en las condiciones mencionadas por el artículo 1° de esta ley y durante el período de tiempo que abarque la emergencia sanitaria nacional declarada por el Poder Ejecutivo para el personal de la salud médico y no médico. En el caso de comprobarse los requisitos mencionados anteriormente, el Banco de Seguros del Estado asumirá el pago de la renta temporaria, durante el período de la enfermedad y con el límite máximo de cuarenta y cinco días.

   La base de cálculo de la referida renta tendrá un tope de diez salarios mínimos nacionales mensuales.

   En caso de que el beneficiario de esta ley tenga derecho a percibir una indemnización con cargo a algún otro seguro o caja de auxilio y la misma no cubra el 100% del sueldo, se pagará la diferencia hasta alcanzar el 100% del salario o dicho tope, lo que ocurra primero.

   La asistencia médica y su costo, en todos los casos, estarán a cargo del prestador integral de salud del que sea afiliado el trabajador afectado.
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