DECLARACION DE INTERES PUBLICO LAS ACCIONES TENDIENTES A PROTEGER, PROMOVER Y MEJORAR LA SALUD PUBLICA MEDIANTE PRODUCTOS DE CALIDAD CONTROLADA Y ACCESIBLES, EN BASE A CANNABIS O CANNABINOIDES, ASI COMO EL ASESORAMIENTO MEDICO E INFORMACION SOBRE BENEFICIOS Y RIESGOS DE SU USO




Promulgación: 20/12/2019
Publicación: 08/01/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 56/023 de 16/02/2023.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO IV - DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 16

   Créase la Comisión para la Inclusión Social y Productiva de Pequeños y Medianos Productores de Cannabis Medicinal y sus Derivados. La Comisión operará en el marco del Sistema Nacional de Transformación Productiva y Competitividad, creado por la Ley N° 19.472, de 23 de diciembre de 2016, y estará integrada por el Instituto de Regulación y Control del Cannabis, Ministerio de Industria, Energía y Minería, Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional, Instituto Nacional de Cooperativismo, Agencia Nacional de Desarrollo, Universidad de la República, Ministerio de Salud Pública, Sindicato Médico del Uruguay, Sociedad Uruguaya de Endocannabinología, Asociación de Química y Farmacia del Uruguay, Sindicato de la Industria del Medicamento y Afines, un representante de la Unión de Productores de Aceites y Cremas de Cannabis, un representante de los Pacientes de Cannabis Medicinal, y funcionará por un plazo no mayor a un año a partir de la promulgación de la presente ley.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 17.
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