DECLARACION DE INTERES PUBLICO LAS ACCIONES TENDIENTES A PROTEGER, PROMOVER Y MEJORAR LA SALUD PUBLICA MEDIANTE PRODUCTOS DE CALIDAD CONTROLADA Y ACCESIBLES, EN BASE A CANNABIS O CANNABINOIDES, ASI COMO EL ASESORAMIENTO MEDICO E INFORMACION SOBRE BENEFICIOS Y RIESGOS DE SU USO




Promulgación: 20/12/2019
Publicación: 08/01/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 56/023 de 16/02/2023.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO IV - DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 17

   La Comisión a la que refiere el artículo anterior, será coordinada por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto en el marco del Sistema Nacional de Transformación Productiva y Competitividad y tendrá los siguientes objetivos:

I) Formular recomendaciones al Poder Ejecutivo para la integración de los
   cultivadores y productores a los distintos segmentos de la cadena de
   valor del cannabis medicinal.

II)Promover la inclusión de aquellos pequeños y medianos productores de
   cannabis y sus derivados que habiendo transcurrido sesenta días de
   entrada en vigencia de la presente ley se presenten ante el Instituto
   de Regulación y Control del Cannabis y manifiesten su voluntad de ser
   regularizados a través de un proyecto productivo sustentable para
   aspirar a la licencia correspondiente o actividades conexas.

III)Asesorar a los productores que lo requieran respecto a
   emprendedurismo, requisitos de calidad y demás disposiciones técnicas
   que oportunamente se establecieran por parte de la autoridad
   competente.

IV)Articular los recursos e instrumentos disponibles dentro del Sistema
   Nacional de Transformación y Competitividad para el desarrollo y
   promoción de proyectos de pequeño y mediano porte de producción,
   comercialización y exportación de cannabis y sus derivados.
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