APROBACION DE LAS OBLIGACIONES EMERGENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, EN RELACION A LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACION ENTRE MUJERES Y VARONES, COMPRENDIENDO LA IGUALDAD FORMAL, SUSTANTIVA Y DE RECONOCIMIENTO




Promulgación: 19/12/2019
Publicación: 08/01/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO II - POLÍTICAS PÚBLICAS PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO

Artículo 7

   (Lineamientos generales).- Las políticas públicas para la igualdad se orientarán, entre otros, por los siguientes lineamientos:

A) Modificación de los patrones socioculturales, sistemas de creencias y
   roles estereotipados de varones y mujeres que trasmiten, reproducen y
   consolidan prejuicios y prácticas consuetudinarias que naturalizan la
   subordinación de las mujeres, tanto en el ámbito público como en el
   privado.

B) Fortalecimiento de la autonomía económica de las mujeres, a través del
   acceso, uso y control de la tierra y a otros bienes de capital, a
   recursos productivos, financieros y a asistencia técnica, mediante la
   promoción de mecanismos que garanticen la participación igualitaria de
   las mujeres en las actividades económicas.

C) Reforzamiento de la prevención y combate de la discriminación hacia
   las mujeres afrodescendientes, rurales o en situación de discapacidad.
   A esos efectos se deberán adoptar medidas especiales de carácter
   temporal para mejorar su acceso a la educación, la salud, el trabajo,
   la vivienda y la justicia.

D) Acceso a una educación libre de discriminación basada en género en
   todas las etapas del ciclo educativo, de acuerdo a los lineamientos
   expresados en la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008.

E) El acceso integral y con equidad de los servicios de salud será de
   calidad y con énfasis en salud sexual y salud reproductiva, a lo largo
   de todo el ciclo de vida, en el marco del Sistema Nacional Integrado
   de Salud, en concordancia con lo establecido por la Ley N° 18.211, de
   5 de diciembre de 2007.

F) Reparto equitativo y corresponsable entre mujeres y varones del
   trabajo productivo y del doméstico, en cumplimiento a lo establecido
   en el artículo 8 de la Constitución de la República.

G) La participación equitativa de mujeres y varones en los cargos de
   responsabilidad y toma de decisiones en los ámbitos político, social,
   económico y cultural.

H) La prevención, atención, investigación y sanción de la violencia
   basada en género hacia las mujeres a lo largo de todo su ciclo de vida
   y la reparación integral de los daños producidos.

I) El acceso a cuidados de calidad en un marco de corresponsabilidad
   social y no discriminación por condiciones socio económicas y/o
   territoriales, al amparo de lo establecido en la Ley N° 19.353, de 27
   de noviembre de 2015.
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