APROBACION DE LAS OBLIGACIONES EMERGENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, EN RELACION A LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACION ENTRE MUJERES Y VARONES, COMPRENDIENDO LA IGUALDAD FORMAL, SUSTANTIVA Y DE RECONOCIMIENTO
CAPÍTULO III - SISTEMA NACIONAL PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO SECCION 3 - UNIDADES ESPECIALIZADAS EN GENERO
Artículo 19
A las Unidades Especializadas en Género, les compete, entre otros cometidos que las leyes o el Organismo les asigne:
A) Asesorar al Organismo al que pertenecen para transversalizar la
perspectiva de género en la planificación, en la gestión humana, en el
cumplimento de sus funciones y en el presupuesto.
B) Dar seguimiento y evaluar el cumplimiento en el Organismo de la
Política Pública Nacional de Igualdad de Género, así como de las
políticas y planes intrainstitucionales para la igualdad de género.
C) Participar en las redes interinstitucionales a nivel nacional e
internacional.
D) Elaborar informes que generen insumos para las instancias de rendición
de cuentas sobre la implementación de las políticas de igualdad de
género que desarrolla el Organismo del cual dependen.
E) Elaborar estudios con la finalidad de promover la igualdad de género
en las áreas de actividad del Organismo.
F) Proponer y coordinar capacitaciones en la temática para el personal
del Organismo.
G) Dar visibilidad a la política de igualdad y desarrollar estrategias de
comunicación a esos efectos.