APROBACION DE LAS OBLIGACIONES EMERGENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, EN RELACION A LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACION ENTRE MUJERES Y VARONES, COMPRENDIENDO LA IGUALDAD FORMAL, SUSTANTIVA Y DE RECONOCIMIENTO




Promulgación: 19/12/2019
Publicación: 08/01/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO III - SISTEMA NACIONAL PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO
SECCION 3 - UNIDADES ESPECIALIZADAS EN GENERO

Artículo 19

   A las Unidades Especializadas en Género, les compete, entre otros cometidos que las leyes o el Organismo les asigne:

A) Asesorar al Organismo al que pertenecen para transversalizar la
   perspectiva de género en la planificación, en la gestión humana, en el
   cumplimento de sus funciones y en el presupuesto.

B) Dar seguimiento y evaluar el cumplimiento en el Organismo de la
   Política Pública Nacional de Igualdad de Género, así como de las
   políticas y planes intrainstitucionales para la igualdad de género.

C) Participar en las redes interinstitucionales a nivel nacional e
   internacional.

D) Elaborar informes que generen insumos para las instancias de rendición
   de cuentas sobre la implementación de las políticas de igualdad de
   género que desarrolla el Organismo del cual dependen.

E) Elaborar estudios con la finalidad de promover la igualdad de género
   en las áreas de actividad del Organismo.

F) Proponer y coordinar capacitaciones en la temática para el personal
   del Organismo.

G) Dar visibilidad a la política de igualdad y desarrollar estrategias de
   comunicación a esos efectos.


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 22.
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