APROBACION DE LAS OBLIGACIONES EMERGENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, EN RELACION A LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACION ENTRE MUJERES Y VARONES, COMPRENDIENDO LA IGUALDAD FORMAL, SUSTANTIVA Y DE RECONOCIMIENTO
(Plazo de creación de las Unidades Especializadas en Género).- Los organismos públicos que aún no cuenten con Unidades Especializadas en Género a las que refieren los artículos 18 y 19 de la presente ley, deberán incluirlas en el próximo Presupuesto Nacional y crearlas efectivamente en un plazo máximo de noventa días posteriores a su aprobación.