APROBACION DE LAS OBLIGACIONES EMERGENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, EN RELACION A LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACION ENTRE MUJERES Y VARONES, COMPRENDIENDO LA IGUALDAD FORMAL, SUSTANTIVA Y DE RECONOCIMIENTO




Promulgación: 19/12/2019
Publicación: 08/01/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
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CAPÍTULO III - SISTEMA NACIONAL PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO
SECCION 3 - UNIDADES ESPECIALIZADAS EN GENERO

Artículo 18

   (Preceptividad y cometidos).- Todos los organismos públicos deberán contar con Unidades Especializadas en Género, que favorezcan la aplicación de los derechos y principios establecidos en la presente ley, en el ámbito de su competencia.

   Las Unidades Especializadas en Género deberán depender de los ámbitos de mayor jerarquía institucional, contar con recursos humanos especialmente designados y asignación presupuestal necesarias para el efectivo cumplimiento de sus cometidos.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 22.
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