MODIFICACION DEL ESTATUTO DEL FUNCIONARIO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA REPUBLICA




Promulgación: 19/12/2019
Publicación: 31/12/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

CAPÍTULO VI - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 27

   Todo el personal de carrera del Servicio Exterior deberá obligatoriamente rotar en el desempeño de funciones, alternando períodos máximos de cinco años en el exterior y mínimos de dos años en la Cancillería respectivamente, siendo facultad de la Administración determinar, dentro de los límites establecidos y de acuerdo con las necesidades del servicio, su extensión, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 31 y siguientes del presente Estatuto.

   Durante el período de desempeño funcional en el exterior, el personal del Servicio Exterior solo podrá ser trasladado una vez.

   No podrá ser destinado nuevamente a desempeñar funciones en el exterior en un mismo destino, hasta tanto haya cumplido un período de cinco años de servicio en el exterior, en otro diferente.

   El Poder Ejecutivo por resolución fundada y atendiendo a las necesidades del servicio, podrá exceptuar de esta última prohibición hasta un máximo simultáneo de tres Jefes o Jefas de Misión y por un período máximo de dos quinquenios.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 33 y 34.
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