MODIFICACION DEL ESTATUTO DEL FUNCIONARIO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA REPUBLICA




Promulgación: 19/12/2019
Publicación: 31/12/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

CAPÍTULO VI - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 34

   Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, el Poder Ejecutivo sin atender al cumplimiento de los plazos de rotación y de la limitación de un solo traslado establecidos en el artículo 27 del presente Estatuto, podrá dar destino, trasladar o disponer por única vez la permanencia simultánea en el exterior de hasta un máximo de cinco Jefes o Jefas de Misión.

   Por ningún motivo dicho personal podrá permanecer más de diez años consecutivos en funciones en el exterior.

   Cuando la excepcionalidad se aplique a la observancia del bienio establecido en el artículo 27 de la presente ley, la posibilidad de utilizar la excepción conferida se recobrará para la Administración a partir de la fecha en que el personal exceptuado complete su período mínimo de adscripción en Cancillería.
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