El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
CAPÍTULO VI - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 33
El Poder Ejecutivo podrá, por resolución fundada y respecto a un máximo de quince funcionarios o funcionarias en forma simultánea, prorrogar los plazos de desempeño de funciones en el exterior, hasta por el término de seis meses renovables por una sola vez y hasta por igual período.
En el caso de Jefes o Jefas de Misión Diplomática, el Poder Ejecutivo podrá prorrogar por un año adicional sucesivamente y hasta un máximo de siete años, su período en funciones en el exterior en un mismo destino.
Las solicitudes de prórroga podrán fundamentarse:
A) Cuando así lo justifiquen estrictas e ineludibles razones de servicio
que deberán fundamentarse en forma clara y concisa.
B) Cuando el personal demuestre fehacientemente que el retorno en la
fecha de vencimiento del quinquenio perjudica en forma grave e
irreparable la educación curricular de los hijos e hijas menores de 18
años que tenga a su cargo.
C) Cuando así se justifique por estrictas razones de salud que deberán
fundamentarse en forma clara y concisa, del funcionario o funcionaria
o de su núcleo familiar.
En estos casos, se adicionará un tiempo idéntico al transcurrido en las prórrogas dispuestas en el período de adscripción mínima, a los efectos establecidos en el artículo 27 de esta ley. (*)
(*)Notas:
Inciso 4º) redacción dada por: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 217.
Inciso 4º) ver vigencia: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 3.
Ver en esta norma, artículo:34.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.841 de 19/12/2019 artículo 33.