MODIFICACION DEL ESTATUTO DEL FUNCIONARIO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA REPUBLICA




Promulgación: 19/12/2019
Publicación: 31/12/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

CAPÍTULO VI - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 33

   El Poder Ejecutivo podrá, por resolución fundada y respecto a un máximo de quince funcionarios o funcionarias en forma simultánea, prorrogar los plazos de desempeño de funciones en el exterior, hasta por el término de seis meses renovables por una sola vez y hasta por igual período.

   En el caso de Jefes o Jefas de Misión Diplomática, el Poder Ejecutivo podrá prorrogar por un año adicional sucesivamente y hasta un máximo de siete años, su período en funciones en el exterior en un mismo destino.

   Las solicitudes de prórroga podrán fundamentarse:

A) Cuando así lo justifiquen estrictas e ineludibles razones de servicio
   que deberán fundamentarse en forma clara y concisa.

B) Cuando el personal demuestre fehacientemente que el retorno en la
   fecha de vencimiento del quinquenio perjudica en forma grave e
   irreparable la educación curricular de los hijos e hijas menores de 18
   años que tenga a su cargo.

C) Cuando así se justifique por estrictas razones de salud que deberán
   fundamentarse en forma clara y concisa, del funcionario o funcionaria
   o de su núcleo familiar.

   En estos casos se adicionará un tiempo idéntico al transcurrido en las prórrogas dispuestas en el período de adscripción mínima a los efectos establecidos en el artículo 27 de la presente ley. Sin perjuicio de lo anterior, el Poder Ejecutivo evaluará la pertinencia de aplicar esta disposición en los casos comprendidos en el literal A) del presente artículo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 34.
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