APROBACION DE NORMAS PARA LA GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS




Promulgación: 18/09/2019
Publicación: 30/09/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS
CAPÍTULO II - DE LA POLÍTICA NACIONAL DE GESTIÓN DE RESIDUOS Y SUS INSTRUMENTOS

Artículo 11

   (Directrices generales de gestión de residuos).- La gestión de residuos se debe ajustar a las siguientes directrices generales:

   A)   Escala jerárquica:

        1)   Se debe priorizar la minimización de la generación en origen
             frente a cualquier alternativa, a través de la búsqueda de
             la eficacia y la eficiencia de los procesos productivos, la
             aplicación de mejores tecnologías disponibles, las mejores
             prácticas ambientales y los criterios de producción y
             consumo sustentables.

        2)   En forma subsidiaria, se debe promover la reutilización y la
             valorización del residuo a través del reciclado.

        3)   Se establece en tercer lugar de la escala jerárquica la
             valorización energética y otras formas de valorización de
             residuos, impulsando la mejora continua y estimulando el
             incremento de los índices correspondientes.

        4)   La alternativa de disposición final se considerará como
             opción de última instancia, contemplando la prevención,
             mitigación o compensación de los impactos ambientales
             negativos que de ella pudieran derivarse.

   B)   La aplicación de la escala jerárquica debe tender a lograr los
        mejores resultados globales, mediante soluciones viables y
        sostenibles, determinando en cada caso la forma de articulación
        de todas ellas, con la finalidad de optimizar el desempeño del
        sistema en su conjunto.

   C)   Se debe promover el desarrollo de capacidades nacionales para la
        gestión de los residuos generados por las actividades que se
        realicen en el país, mediante la aplicación de las mejores
        tecnologías disponibles en todas las etapas de dicha gestión, de
        forma que contemplen particularidades de nuestro mercado y
        escala.

   D)   Las alternativas de valorización y disposición final de residuos
        deben cumplir con las normas ambientales vigentes, a través de la
        adopción de nuevos paquetes tecnológicos y del desarrollo y la
        reconversión de las instalaciones existentes y procesos en
        funcionamiento.

   E)   Las distintas operaciones de gestión de residuos se deben
        realizar mediante actividades formales que aseguren el
        cumplimiento de las condiciones sanitarias y ambientales
        aplicables y desincentiven actividades informales en la gestión
        de residuos.

   F)   Se debe promover la inclusión social y laboral de los
        clasificadores de residuos.

   G)   Los planes de gestión de residuos deben definir la forma de
        impulsar el tratamiento de residuos orgánicos susceptibles de ser
        compostables, a efectos de viabilizar la valorización de residuos
        como mejoradores de suelo o fertilizantes, de acuerdo con las
        pautas que establezca el MVOTMA.

   H)   Los planes de gestión de residuos deben procurar soluciones que
        contemplen las posibilidades de mitigación y adaptación al cambio
        climático y la diversificación de la matriz energética nacional.

   I)   Se debe mantener la libre circulación de residuos entre las
        distintas zonas y jurisdicciones del país, a fin de facilitar los
        procesos de regionalización y la eficacia de la gestión de
        residuos, en las condiciones y con las restricciones que
        establezca la reglamentación.

   J)   Se debe propiciar la educación y la capacitación para una gestión
        de residuos que sea responsable, participativa, eficiente y
        eficaz, buscando la transparencia en las etapas de dicha
        gestión.

   K)   Los gobiernos departamentales y los municipios deben orientar sus
        planes de gestión al establecimiento de mecanismos
        complementarios que coadyuven a la clasificación y segregación en
        origen y a la recolección selectiva.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 12.
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