APROBACION DE NORMAS PARA LA GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS




Promulgación: 18/09/2019
Publicación: 30/09/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS
CAPÍTULO II - DE LA POLÍTICA NACIONAL DE GESTIÓN DE RESIDUOS Y SUS INSTRUMENTOS

Artículo 12

   (Directrices específicas de gestión de residuos domiciliarios).- Sin perjuicio de las directrices generales establecidas en el artículo anterior, serán de aplicación a los residuos domiciliarios las siguientes directrices específicas:

   A)   Se debe promover la organización de la gestión de los residuos
        domiciliarios por áreas o regiones, que podrá incluir varios
        departamentos o partes de los mismos, para la más eficiente
        valorización, tratamiento y disposición final de los residuos. El
        Poder Ejecutivo podrá establecer los estándares mínimos en
        relación a la calidad de los servicios, en lo que respecta a los
        aspectos ambientales.

   B)   Se debe promover la disminución de la generación, la segregación
        en origen y la recolección selectiva, como criterios básicos en
        la gestión de los residuos domiciliarios.

   C)   Los habitantes serán responsables de la clasificación y
        segregación de los residuos domiciliarios, así como de su
        disposición inicial, según la normativa aplicable,

   D)   Se debe tender a la uniformización de los esquemas de recolección
        selectiva a nivel nacional, de forma de facilitar la segregación
        de los residuos y la integración de los servicios regionales. El
        MVOTMA podrá establecer criterios nacionales a esos efectos.

   E)   Se deben adoptar mecanismos para asegurar la sustentabilidad del
        sistema y fomentar la inclusión social de los clasificadores
        registrados.

   F)   Se debe reservar la disposición final en el terreno como última
        opción, de forma de alcanzar las metas previstas que se
        establezcan en el Plan Nacional de Gestión de Residuos.

        Asimismo, se debe promover la reducción del número de sitios de
        disposición final, favoreciendo la economía de escala y la
        racionalización de la recolección y disposición final.

        Los sitios de disposición final deben cumplir con los criterios
        mínimos ambientales que establezca la Dirección Nacional de Medio
        Ambiente.

   G)   Se deben adoptar los mecanismos necesarios para efectivizar
        mejoras ambientales en los sitios de disposición final que se
        mantengan en operación y proceder a realizar las obras de
        clausura y acondicionamiento de los sitios de disposición final
        que se proyecten clausurar o ya no estén operativos, incluyendo
        el seguimiento y evaluación en los plazos que establezca la
        reglamentación y la ejecución de las acciones necesarias para
        asegurar restricciones de uso de suelo en los sitios
        clausurados.

   H)   Se debe propiciar que los habitantes conozcan la eficiencia y los
        costos de las distintas actividades de dicha gestión.

   I)   Los sistemas de recolección de los residuos especiales generados
        a nivel domiciliario deben ser concebidos y operados como
        subsistemas integrados de la recolección de los residuos
        domiciliarios.
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