TÍTULO III - NORMAS DE CONDUCTA DE LOS REPRESENTANTES DEL ESTADO EN ENTIDADES Y EMPRENDIMIENTOS PRIVADOS
Artículo 46
(Contralor de las Personas Públicas No Estatales).- El Poder Ejecutivo deberá incluir en cada instancia Presupuestal y de Rendición de Cuentas, en la información que eleva al Poder Legislativo, los estados patrimoniales de las personas públicas no estatales, independientemente del origen de la asignación o recurso, con dictamen de auditoría externa.