DECLARACION DE INTERES GENERAL DEL CODIGO DE ETICA EN LA FUNCION PUBLICA




Promulgación: 18/09/2019
Publicación: 25/09/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

TÍTULO II - NORMAS DE APLICACIÓN

Artículo 42

   (Régimen de protección de testigos y denunciantes).- Los funcionarios públicos que denunciaren delitos de Corrupción contra la Administración Pública, quedarán incluidos en el programa de protección de testigos de la Fiscalía General de la Nación.

   Las personas públicas referidas en esta ley, deberán disponer la creación de ámbitos competentes para la recepción reservada de denuncias o noticias de actos de corrupción que ocurran en las respectivas dependencias, las que luego de ser diligenciadas y, de existir mérito suficiente, serán derivadas a las autoridades competentes.

   En el curso del diligenciamiento de las actuaciones respectivas, se dará debida protección administrativa y laboral a los funcionarios denunciantes sin perjuicio de su responsabilidad en el caso de denuncias falsas o infundadas. Dicha protección implicará, entre otros aspectos, la reserva de su identificación si correspondiere y la preservación de su estabilidad laboral, no pudiéndose permitir que se le apliquen medidas administrativas que le causen perjuicio si no están debidamente fundadas.
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