FIJACION DE MEDIDAS PREVENTIVAS PARA INSTITUCIONES QUE IMPLIQUEN TRATO DIRECTO CON NIÑAS, NIÑOS, ADOLESCENTES, PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y PERSONAS MAYORES EN SITUACION DE DEPENDENCIA
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 17/020 de 13/01/2020.
CAPÍTULO ÚNICO - MEDIDAS PREVENTIVAS PARA INSTITUCIONES QUE IMPLIQUEN TRATO DIRECTO CON NIÑAS, NIÑOS, ADOLESCENTES, PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y PERSONAS MAYORES EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA
Artículo 1
(Solicitud de información por parte de ciertas instituciones).- Toda institución pública o privada perteneciente al área educativa, de la salud y todas aquellas que impliquen trato directo con niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y personas mayores en situación de dependencia, deberán solicitar a la Dirección Nacional de Policía Científica que expidan un certificado informando si la persona a ser contratada tiene antecedentes judiciales por la comisión, en cualquier calidad, de los siguientes delitos:
A) Violación (artículo 272 del Código Penal).
B) Abuso sexual (artículo 272-BIS del Código Penal).
C) Abuso sexual especialmente agravado (artículo 272-TER del Código
Penal).
D) Atentado violento al pudor (artículo 273 del Código Penal).
E) Abuso sexual sin contacto corporal (artículo 273-BIS del Código
Penal).
F) Corrupción (artículo 274 del Código Penal).
G) Reducción de personas a la esclavitud, servidumbre o trabajo
forzoso (artículo 280 del Código Penal).
H) Esclavitud sexual (artículo 280-BIS del Código Penal).
I) Unión matrimonial o concubinaria forzada o servil (artículo
280-TER del Código Penal).
J) Prostitución forzada (artículo 280-QUATER del Código Penal).
K) Los consagrados en la Ley N° 17.815, de 6 de setiembre de 2004.