TÍTULO IV - ESTATUTO DEL PERSONAL MILITAR
CAPÍTULO IV - SITUACIÓN JURÍDICO - ADMINISTRATIVA (REVISTA), DERECHOS, OBLIGACIONES, PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES
SECCIÓN 1 - SITUACIÓN JURÍDICO-ADMINISTRATIVA (REVISTA)
Artículo 66
(Servicio efectivo).- El personal militar se encuentra en situación de servicio efectivo cuando:
A) Desempeña cargos o comisiones en organismos del Ministerio de
Defensa Nacional o en otras dependencias públicas, de acuerdo a
lo previsto en la presente ley.
B) Está certificado con parte de enfermo hasta por sesenta días
consecutivos, al cabo de cuyo período pasará a situación de
servicio no disponible, en caso de no reintegrarse a sus
funciones.
Se exceptúan en esta última disposición, los casos de partes de
enfermo motivados por actos del servicio, los que permanecerán en
servicio efectivo hasta su restablecimiento o su amparo a la
seguridad social militar, de acuerdo al dictamen de la Comisión
Médica respectiva. El Comando correspondiente solicitará en cada
caso la expedición de esta, antes de que transcurran noventa días
de producida la situación.
C) Resultara prisionero de guerra o se considere desaparecido hasta
tanto se aclare su situación legal.