MODIFICACION DE LA LEY ORGANICA DE LAS FUERZAS ARMADAS




Promulgación: 26/07/2019
Publicación: 05/08/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

TÍTULO IV - ESTATUTO DEL PERSONAL MILITAR

CAPÍTULO IV - SITUACIÓN JURÍDICO - ADMINISTRATIVA (REVISTA), DERECHOS, OBLIGACIONES, PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES
SECCIÓN 1 - SITUACIÓN JURÍDICO-ADMINISTRATIVA (REVISTA)

Artículo 68

   (Servicio no disponible).- El personal militar se encuentra en situación de servicio no disponible:

   A)   A partir de los sesenta días consecutivos de la certificación con
        parte de enfermo, sin perjuicio de la excepción prevista en el
        literal B) del artículo 66 de la presente ley.

   B)   Cuando solicite voluntariamente por razones que se consideren
        justificadas a criterio del Poder Ejecutivo, el cese en el cargo
        o en la comisión asignada, por un plazo máximo de seis meses.

        Si no se reintegrara al finalizar el plazo de pase a no
        disponible, pasará a retiro si configurare causal o en caso
        contrario, se considerará baja de las Fuerzas Armadas.

        La situación mencionada anteriormente podrá producirse solamente
        una vez durante los grados de Alférez o Guardia Marina a Teniente
        Coronel o Capitán de Fragata inclusive y una vez en la jerarquía
        de Oficial Superior.

   C)   Cuando se encuentre usufructuando licencia sin goce de sueldo en
        los términos previstos por el artículo 83 de la presente ley.

   D)   Cuando pase a esta situación por resolución del Poder Ejecutivo,
        siempre que no constituya causal que implique la baja, en virtud
        de:

        1)   Sanción disciplinaria por falta grave, situación que no
             podrá exceder de un año ni ser menor de sesenta días. El
             pase a servicio no disponible de hasta tres meses será sin
             goce de sueldo, o con la mitad del sueldo según la gravedad
             del caso. El que exceda de los tres meses será siempre sin
             goce de sueldo.

        2)   Estar sometido a la justicia penal. En este caso deberán
             apreciarse las circunstancias y situación del encausado para
             dictar las medidas que correspondan con relación al
             desempeño de sus funciones, pudiendo disponer la continuidad
             del servicio, el pase provisional a otras tareas compatibles
             con la imputación o el pase a servicio no disponible.

             Conjuntamente se resolverá lo relativo al goce total o
             parcial del sueldo, entendiéndose que el no desempeño de las
             funciones aparejará siempre la retención de la mitad cuando
             menos de los haberes, sin perjuicio de las restituciones que
             pudieran proceder en caso de declararse por sentencia
             ejecutoriada el sobreseimiento no gracioso o la absolución
             del militar.

        3)   Estar sometido a la justicia penal cumpliendo prisión
             preventiva o medidas alternativas que impidan el efectivo
             desempeño de la función. En este caso, el Poder Ejecutivo
             podrá retener hasta la totalidad de los haberes, sin
             perjuicio de las restituciones que pudieran proceder en caso
             de declararse por sentencia ejecutoriada el sobreseimiento
             no gracioso o la absolución del militar.

        4)   Resultar condenado a pena que no implique la pérdida del
             estado militar, Esta situación deberá coincidir con el
             cumplimiento de la condena de conformidad con la
             correspondiente liquidación de la pena impuesta por el
             órgano jurisdiccional actuante. En este caso, el Poder
             Ejecutivo podrá retener hasta la totalidad de los haberes
             por un plazo igual al de la condena.

   En el caso del literal A) corresponderá el pago de la totalidad de las asignaciones presupuestales correspondientes.

   La causal del literal B) implicará, durante el lapso en que se verifique efectivamente dicha situación, la retención como mínimo de la mitad de las retribuciones.

   En el caso del literal C), no recibirá retribución alguna durante el lapso que se encuentre usufructuando licencia sin goce de sueldo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 69, 132, 140 y 166.
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