MODIFICACION DE LA LEY ORGANICA DE LAS FUERZAS ARMADAS




Promulgación: 26/07/2019
Publicación: 05/08/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

TÍTULO IV - ESTATUTO DEL PERSONAL MILITAR

CAPÍTULO II - ESTRUCTURA ESCALAFONARIA Y GRADOS
SECCIÓN 1 - PERSONAL SUPERIOR

Artículo 41

    Fíjanse en catorce los efectivos de Oficiales Generales
   del Ejército Nacional, siete los efectivos de Oficiales Generales de
   la Armada Nacional y seis los efectivos de Oficiales Generales de la
   Fuerza Aérea Uruguaya, incluyendo las vacantes correspondientes al
   grado que deban ostentar los Comandantes en Jefe.

   El cargo de Contralmirante previsto en el artículo 98 de la Ley N°
   19.149, de 24 de octubre de 2013, será ocupado por un Capitán de Navío
   proveniente de los Cuerpos de Prefectura o de Ingenieros de Máquinas y
   Electricidad de la Armada Nacional. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 124.
Ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.
Ver en esta norma, artículos: 168 y 169.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.775 de 26/07/2019 artículo 41.
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