TÍTULO IV - ESTATUTO DEL PERSONAL MILITAR
CAPÍTULO II - ESTRUCTURA ESCALAFONARIA Y GRADOS SECCIÓN 1 - PERSONAL SUPERIOR
Artículo 41
Fíjanse en catorce los efectivos de Oficiales Generales
del Ejército Nacional, siete los efectivos de Oficiales Generales de
la Armada Nacional y seis los efectivos de Oficiales Generales de la
Fuerza Aérea Uruguaya, incluyendo las vacantes correspondientes al
grado que deban ostentar los Comandantes en Jefe.
El cargo de Contralmirante previsto en el artículo 98 de la Ley N°
19.149, de 24 de octubre de 2013, será ocupado por un Capitán de Navío
proveniente de los Cuerpos de Prefectura o de Ingenieros de Máquinas y
Electricidad de la Armada Nacional. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 124.
Ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.
Ver en esta norma, artículos:168 y 169.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.775 de 26/07/2019 artículo 41.