Fecha de Publicación: 05/08/2019
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 41

   Fíjanse en doce los efectivos de Oficiales Generales del Ejército Nacional, siete los efectivos de Oficiales Generales de la Armada Nacional y seis los efectivos de Oficiales Generales de la Fuerza Aérea Uruguaya, incluyendo las vacantes correspondientes al grado que deban ostentar los Comandantes en Jefe.

   El cargo de Contralmirante previsto en el artículo 98 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013, será ocupado por un Capitán de Navío proveniente de los Cuerpos de Prefectura o de Ingenieros, Mecánica y Electricidad de la Armada Nacional.
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