MODIFICACION DE LA LEY ORGANICA DE LAS FUERZAS ARMADAS




Promulgación: 26/07/2019
Publicación: 05/08/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

TÍTULO IV - ESTATUTO DEL PERSONAL MILITAR

CAPÍTULO VII - RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 130

   Las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves, en atención a:

   1)   El deber funcional violentado.

   2)   El grado en que se haya vulnerado la normativa aplicable.

   3)   La gravedad de los daños causados.

   4)   La jerarquía o el grado que ostenta el militar.

   5)   El descrédito para la imagen pública de las Fuerzas Armadas y la
        Administración.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 149, 158 y 166.
Ayuda