MODIFICACION DE LA LEY ORGANICA DE LAS FUERZAS ARMADAS




Promulgación: 26/07/2019
Publicación: 05/08/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

TÍTULO IV - ESTATUTO DEL PERSONAL MILITAR

CAPÍTULO VIII - TRIBUNALES DE ÉTICA Y CONDUCTA MILITAR

Artículo 149

   (Tribunales de Ética y Conducta Militar).- Créanse los Tribunales de Ética y Conducta Militar, los cuales tienen por exclusivo cometido juzgar la conducta, desde el punto de vista ético-moral, de los Oficiales -en actividad o retiro- velando por el alto concepto del que deben gozar las Fuerzas Armadas.

   Dichos Tribunales se conformarán por grado y sus integrantes serán de carácter electivo.

   Está excluido del ámbito de su competencia, lo relativo al ejercicio de la potestad disciplinaria y sus consecuencias, previsto en el Capítulo que antecede.

   Los Tribunales de Ética y Conducta Militar no podrán desconocer las resultancias de hecho y calificación jurídica que deriven de sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada. En tal caso, solo podrán valorar las implicancias ético-morales que puedan derivarse de las mismas, debiendo emitir sus fallos en un plazo no mayor a ciento ochenta días y en base a las resultancias que fundamentan el fallo de la Justicia Penal, Civil o Militar.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 305/021 de 10/09/2021.
Ver en esta norma, artículo: 166.
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