TÍTULO IV - ESTATUTO DEL PERSONAL MILITAR
CAPÍTULO VIII - TRIBUNALES DE ÉTICA Y CONDUCTA MILITAR
Artículo 149
(Tribunales de Ética y Conducta Militar).- Créanse los Tribunales de Ética y Conducta Militar, los cuales tienen por exclusivo cometido juzgar la conducta, desde el punto de vista ético-moral, de los Oficiales -en actividad o retiro- velando por el alto concepto del que deben gozar las Fuerzas Armadas.
Dichos Tribunales se conformarán por grado y sus integrantes serán de carácter electivo.
Está excluido del ámbito de su competencia, lo relativo al ejercicio de la potestad disciplinaria y sus consecuencias, previsto en el Capítulo que antecede.
Los Tribunales de Ética y Conducta Militar no podrán desconocer las resultancias de hecho y calificación jurídica que deriven de sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada. En tal caso, solo podrán valorar las implicancias ético-morales que puedan derivarse de las mismas, debiendo emitir sus fallos en un plazo no mayor a ciento ochenta días y en base a las resultancias que fundamentan el fallo de la Justicia Penal, Civil o Militar.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 305/021 de 10/09/2021.
Ver en esta norma, artículo:166.