APROBACION DE LA LEY CONTRA EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y APLICACION DE SANCIONES FINANCIERAS CONTRA LAS PERSONAS Y ENTIDADES VINCULADAS AL TERRORISMO, SU FINANCIAMIENTO Y LA PROLIFERACION DE ARMAS DE DESTRUCCION MASIVA
LEY CONTRA EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y APLICACIÓN DE SANCIONES
FINANCIERAS CONTRA LAS PERSONAS Y ENTIDADES VINCULADAS AL TERRORISMO, SU
FINANCIAMIENTO Y LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA CAPÍTULO III - SANCIONES FINANCIERAS RELATIVAS A LA PREVENCIÓN Y REPRESIÓN DEL TERRORISMO, SU FINANCIAMIENTO Y EL FINANCIAMIENTO DE LA PROLIFERACIÓN DE
ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA
Artículo 3
(Verificación de listas y congelamiento).- Los sujetos obligados comprendidos en los artículos 8°, 12, 13 y 29 de la Ley N° 19.574, de 20 de diciembre de 2017, en el marco del desarrollo de su actividad, deben controlar permanentemente y verificar:
A) Las listas de individuos o entidades asociadas a organizaciones
terroristas, confeccionadas por la Organización de las Naciones
Unidas en virtud de las Resoluciones del Consejo de Seguridad
S/RES/1267, S/RES/1988, S/RES/1989 y sucesivas.
B) Las listas de individuos o entidades vinculadas al financiamiento
de la proliferación de armas de destrucción masiva,
confeccionadas en virtud de las Resoluciones del Consejo de
Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas S/RES/1718,
S/RES/1737, S/RES/2231 y sucesivas.
C) Las designaciones de personas físicas o jurídicas o entidades en
virtud de la Resolución del Consejo de Seguridad de la
Organización de las Naciones Unidas S/RES/1373.
D) La nómina de personas declaradas terroristas por resolución
judicial firme nacional o extranjera, de conformidad con lo
establecido en el literal B), del artículo 17, de la Ley N°
17.835, de 23 de setiembre de 2004.
De existir coincidencia de personas físicas o jurídicas o entidades con los nombres o datos de identificación que surgen de las referidas listas o designaciones, los sujetos obligados deben proceder al congelamiento preventivo inmediato y sin demora, de los fondos y demás activos financieros o recursos económicos de dichas personas o entidades, e impedir asimismo el ingreso de fondos a disposición de las mismas.