APROBACION DE LA LEY CONTRA EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y APLICACION DE SANCIONES FINANCIERAS CONTRA LAS PERSONAS Y ENTIDADES VINCULADAS AL TERRORISMO, SU FINANCIAMIENTO Y LA PROLIFERACION DE ARMAS DE DESTRUCCION MASIVA




Promulgación: 15/05/2019
Publicación: 21/05/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 136/019 de 16/05/2019.
Referencias a toda la norma

LEY CONTRA EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y APLICACIÓN DE SANCIONES
FINANCIERAS CONTRA LAS PERSONAS Y ENTIDADES VINCULADAS AL TERRORISMO, SU
FINANCIAMIENTO Y LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA
CAPÍTULO III - SANCIONES FINANCIERAS RELATIVAS A LA PREVENCIÓN Y REPRESIÓN DEL TERRORISMO, SU FINANCIAMIENTO Y EL FINANCIAMIENTO DE LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA

Artículo 3

   (Verificación de listas y congelamiento).- Los sujetos obligados comprendidos en los artículos 8°, 12, 13 y 29 de la Ley N° 19.574, de 20 de diciembre de 2017, en el marco del desarrollo de su actividad, deben controlar permanentemente y verificar:

   A)   Las listas de individuos o entidades asociadas a organizaciones
        terroristas, confeccionadas por la Organización de las Naciones
        Unidas en virtud de las Resoluciones del Consejo de Seguridad
        S/RES/1267, S/RES/1988, S/RES/1989 y sucesivas.

   B)   Las listas de individuos o entidades vinculadas al financiamiento
        de la proliferación de armas de destrucción masiva,
        confeccionadas en virtud de las Resoluciones del Consejo de
        Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas S/RES/1718,
        S/RES/1737, S/RES/2231 y sucesivas.

   C)   Las designaciones de personas físicas o jurídicas o entidades en
        virtud de la Resolución del Consejo de Seguridad de la
        Organización de las Naciones Unidas S/RES/1373.

   D)   La nómina de personas declaradas terroristas por resolución
        judicial firme nacional o extranjera, de conformidad con lo
        establecido en el literal B), del artículo 17, de la Ley N°
        17.835, de 23 de setiembre de 2004.

   De existir coincidencia de personas físicas o jurídicas o entidades con los nombres o datos de identificación que surgen de las referidas listas o designaciones, los sujetos obligados deben proceder al congelamiento preventivo inmediato y sin demora, de los fondos y demás activos financieros o recursos económicos de dichas personas o entidades, e impedir asimismo el ingreso de fondos a disposición de las mismas.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 4 y 5.
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